El documento contiene el pliego del proceso ASDO-CCC-CP-2025-0017, convocado para obras en Santo Domingo Oeste, con un presupuesto proyectado de RD$175,996,627.27 y recepción de ofertas prevista para el 17 de noviembre de 2025. Establece, entre otras condiciones, un máximo de tres lotes por oferente, criterios técnicos y económicos de evaluación, y un anticipo de hasta 40 % para adjudicatarios MIPYMES; también presenta referencias internas a otros objetos y condiciones que requieren aclaración.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego cifra la inversión en RD$175,996,627.27, mientras que el resumen del acta administrativa del 6 de noviembre registra un monto estimado de RD$189,064,627.80 para el mismo proceso. La diferencia de RD$13,068,000.53 es relevante porque el segundo monto supera el máximo de RD$186,064,255.80 de Comparación de Precios para obras convocadas en 2025; conviene verificar qué presupuesto sustentó la modalidad y si hubo una revisión documentada del alcance o del costo.
“La inversión total proyectada para este proyecto es de RD$: 175,996,627.27 distribuidos de la siguiente manera:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El texto requiere que la empresa tenga al menos diez años de experiencia, pero asigna tres puntos a quien tenga menos de diez años. Esa diferencia deja sin claridad si una empresa con menor antigüedad queda excluida o puede continuar con puntuación reducida.
“El Oferente/Proponente deberá tener mínimo diez (10) años de experiencia y acreditar participación en la dirección y ejecución de proyectos similares … Menos 10 años: 3”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego permite para adjudicatarios MIPYME un anticipo de hasta 40 % del contrato. El Reglamento 416-23 fija un máximo general de 20 %, también dispone un avance de 20 % para adjudicaciones a MIPYMES; la cláusula puede permitir comprometer fondos por encima de ese límite.
“Si el adjudicatario está certificado como Mipyme, por concepto de anticipo podrá recibir hasta un 40% del valor del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego exige que las ofertas queden dentro de un rango de 10 % por debajo y 10 % por encima del presupuesto base. La regla puede excluir ofertas de menor precio sin la evaluación individual de sostenibilidad prevista para ofertas anormalmente bajas, por lo que corresponde revisar su justificación y aplicación.
“Que cumpla con los Parametros de rango 10% por debajo del presupuesto base y 10% por encima del presupuesto base.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La cláusula identifica al Departamento Aeroportuario como beneficiario de la garantía, aunque la entidad contratante del proceso es el Ayuntamiento Santo Domingo Oeste. La referencia errónea puede generar incertidumbre sobre quién recibe y puede exigir la garantía.
“Al finalizar los trabajos, el(la) contratista deberá presentar una garantía que consistirá en una, Póliza de Fianza o Garantía Bancaria a satisfacción del Departamento Aeroportuario por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del cos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos
Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.
El pliego dispone que la oferta se mantenga por 13 días hábiles, pero en otra sección exige una garantía de seriedad con vigencia de 60 días desde la apertura. La diferencia puede producir incertidumbre sobre cuánto tiempo deben permanecer vinculados los oferentes y mantener la garantía.
“Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de 13 (13) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura … La vigencia de la garantía deberá ser igual al plazo de validez de la Oferta, es decir, 60”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona