El Acta de Adjudicación Instrumentada No. 018-2025, de fecha 2025-11-28, adjudica los lotes 1–8 y 10–14 del proceso ASDO-CCC-CP-2025-0017 a varios oferentes. Entre las adjudicaciones figuran los lotes 1 y 2 a Constructora Echavarría Mota, S.A.S., por RD$11,402,795.41 y RD$13,996,721.89, y el lote 14 a Dimas de Jesús Rodríguez Echavarría, por RD$7,580,028.74. El acta también consigna inconsistencias entre el número de cotizaciones, algunos importes de ofertas desglosados y sus totales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que se presentó una cotización, pero a continuación identifica doce oferentes con ofertas económicas y resuelve adjudicaciones a varios de ellos. La diferencia deja incierto qué cantidad de propuestas fue efectivamente evaluada, dato relevante para verificar la competencia y la trazabilidad de la decisión.
“En este sentido, una (1) cotización de proveedor del Estado fue presentada para ser evaluada por el de Compras y Contrataciones Ayuntamiento Santo Domingo Oeste (ASDO). … 1-) ING. DIMAS DE JESUS RODRIGUEZ ECHAVARRIA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Para EEC Ingeniería, las dos partidas suman RD$27,173,482.00, RD$10 por encima del total registrado de RD$27,173,472.00. Para Ruddy Mateo Jiménez, las partidas suman RD$24,843,614.275, pero el acta registra ese mismo total de RD$27,173,472.00; conviene verificar las ofertas económicas originales y el cálculo usado en la evaluación, aunque podría tratarse de errores de transcripción.
“por un monto de diecisiete millones noventa mil ochenta y dos pesos con un centavos (RD$17,090,082.01, y la construcción calle Javilla sector Bella Colinas, por un monto de siete millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos treinta ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$22 millones
Los importes consignados para los lotes 2 y 14 suman RD$21,955,645.34, mientras que el acta expresa un total de oferta de RD$21,990,566.60, una diferencia de RD$34,921.26. Es pertinente contrastar el total con la oferta original y con el informe de evaluación antes de reconstruir el cálculo de la adjudicación.
“para un monto total de la oferta de veintiún millones novecientos noventa mil quinientos sesenta y seis pesos con sesenta centavos (RD$21,990,566.60).”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
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Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Para la oferta de Felix Noel Lagares Hernandez, el acta expresa en palabras una garantía de RD$276,040.16, pero el importe entre paréntesis es RD$223,000.00. La diferencia hace necesario cotejar el instrumento de garantía y su monto efectivo; el acta no permite determinar cuál cifra corresponde.
“con una Garantía Bancaria de seguros One Alliance por monto de doscientos setenta y seis mil cuarenta pesos con 16/100 (RD$223,000.00),”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 30
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona