El acto adjudica a Constructora Aurorarenas, SRL los ítems 1, 2, 3 y 4 por RD$5,628,000.00. La decisión presenta inconsistencias relevantes: está fechada antes del cierre de ofertas y de los informes de evaluación que menciona, incluye a otra empresa como evaluada pero no en la tabla de participantes y consigna un RNC distinto para la adjudicataria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de adjudicación asigna a Constructora Aurorarenas el RNC, mientras que la tabla de participantes y el dato del Registro de Proveedores aportado para esa empresa indican [RNC]. La diferencia requiere comprobar la identidad del adjudicatario y la correspondencia de la oferta con el acto.
El acto registra a una sola empresa en la tabla de participantes y le adjudica RD$5,628,000.00, el mismo monto del presupuesto estimado y de la apropiación presupuestaria. Además, el portal registra para esa oferta RD$0 y estado «Cargada / Pendiente»; aunque el portal puede estar desactualizado, conviene cotejar la oferta económica y el registro electrónico con el monto adjudicado.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acto está fechado el 7 de octubre, pero registra una oferta recibida el 13 de octubre y cita informes de evaluación del 14 y 21 de octubre. La secuencia es incompatible con una adjudicación adoptada en la fecha indicada; corresponde verificar la fecha efectiva del acto y la secuencia de las decisiones.
“siendo las once horas (11:00 a. m.) del día 07 de octubre del 2025 … el Informe Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 14 del mes de octubre del 2025. | RESULTA: Que, el Informe Evaluación de las Ofertas Económicas de fecha 21 del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El acto afirma que RECOLIC-RECOLECTORA DE LA CIUDAD cumplió los requisitos y sería considerada para adjudicación, pero la tabla de participantes solo identifica a Constructora Aurorarenas y la tabla final adjudica únicamente a esta última. Conviene verificar si RECOLIC presentó oferta y cómo se incorporó su evaluación a la decisión.
“presentada por la empresa RECOLIC-RECOLECTORA DE LA CIUDAD, los peritos designados determinaron que la oferta presentada cumplió con todo lo solicitado … CONSTRUCTORA AURORARENAS, SRL | ITEM 1,2,3 y 4”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONSTRUCTORA AURORARENAS, SRLAdjudicada para los ítems 1, 2, 3 y 4; el acto indica que su oferta técnica y económica cumplió los requisitos.
Adjudicado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$5,628,000
RECOLIC-RECOLECTORA DE LA CIUDADEl acto afirma que su oferta cumplió requisitos legales, financieros y económicos y que sería considerada para la adjudicación; no aparece en la tabla de participantes ni en la tabla de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona