El Acto Administrativo núm. 66 aprueba la comparación de precios para adquirir materiales destinados a Obras Públicas Municipales, con apropiación presupuestaria de RD$5,628,000, y designa tres peritos; también ordena continuar el procedimiento y publicar el acto. Aunque el documento está fechado el 30 de mayo de 2025, consigna como antecedente un requerimiento del 8 de septiembre de 2025, posterior a la fecha del acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto aprueba el procedimiento el 30 de mayo de 2025, pero entre sus antecedentes cita un requerimiento del 8 de septiembre de 2025, posterior a esa aprobación y anterior a la convocatoria de octubre. Puede tratarse de un error de fecha; conviene verificar el original y la secuencia efectiva de aprobación y requerimiento.
“En la ciudad de Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Norte, República Dominicana, donde operan las oficinas del AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE, siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), del día 30 de mayo del año dos mil veinticin”
El acta del Ayuntamiento señala que la designación fue ponderada por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD VIAL, aunque el procedimiento corresponde al ASDN. La referencia deja por aclarar qué comité evaluó o fundamentó la selección de los peritos; podría ser un arrastre de plantilla.
“Que fue ponderado por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD VIAL, la designación como peritos actuantes en el presente procedimiento de Comparación de Precios, a los siguientes funcionarios de acuerdo con la especialidad ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona