El pliego establece la comparación de precios ASDN-CCC-CP-2025-0019 para adquirir 2,000 m³ de arena lavada, 2,000 m³ de tosca, 3,000 m³ de granzote y 2,000 m³ de gravilla, por un valor referencial de RD$5,628,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 13 de octubre de 2025 y la adjudicación estimada para el 30 de octubre de 2025. También consigna requisitos de evaluación técnica y financiera, condiciones de entrega y reglas para la ejecución del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En una parte se dispone que la entrega comienza después de la firma y se completa mensualmente en un máximo de tres meses; en otra, que comienza al notificarse la adjudicación. La diferencia deja incierto el momento de inicio de las prestaciones y puede afectar la preparación y comparación de ofertas.
“La entrega de los bienes se hará de manera inmediata, posterior a la firma del contrato a más tardar 2 días hábiles mensualmente hasta completar los 3 meses. | El … adjudicatario del presente proceso deberá iniciar el suministro de los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
El pliego marca como no subsanables documentos que acreditan referencias comerciales y capacidad técnica. El artículo 120 dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; la clasificación podría impedir corregir evidencia de experiencia o capacidad.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] a) Ficha Técnica (conforme a las especificaciones técnicas suministradas) catalogo, fotos. b) 2 referencias comerciales que certifiquen haber recibido satisfactoriamente del oferente servicios s”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La lista de documentación técnica de la sección 11.1.2 no incluye muestra ni memoria USB, pero la tabla de evaluación técnica sí las incorpora. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué documentos son obligatorios y servir de base para habilitar o excluir ofertas.
“Documentaciones técnicas a evaluar: | Ficha Técnica (conforme a las especificaciones técnicas suministradas) catalogo, fotos. | 2 referencias comerciales que certifiquen haber recibido satisfactoriamente del oferente bienes o servicios simi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego indica que la presencia del notario no será obligatoria para la apertura económica, mientras que el artículo 126 del Reglamento 416-23 dispone que ese acto se realiza en presencia del comité y del notario público. La regla consignada reduce un control formal de esa etapa.
“el acto de apertura se llevará a cabo en presencia del CCC, DAF, la UOCC y los oferentes interesados, no será obligatoria la presencia de notario.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 126 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 126 — Apertura de las ofertas económicas
Artículo 126. Apertura de las ofertas económicas. En el día y hora establecido en el pliego de condiciones se iniciará con la apertura de las ofertas económicas en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo. De haber sido presentadas ofertas en soporte papel, el mismo día, hora y acto, el titular del área jurídica las presentará al Comité de Compras y Contrataciones para que se proceda con su apertura.
El pliego reserva a la entidad la facultad de cambiar unilateralmente el cronograma cuando lo estime oportuno, sin precisar causas ni límites en esa cláusula. El artículo 179 condiciona las modificaciones a mantener el objeto y a circunstancias imprevisibles que sean la única forma de satisfacer plenamente el interés general.
“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El valor referencial de RD$5,628,000 queda RD$16,812.73 por debajo del máximo de RD$5,644,812.73 de comparación de precios para bienes en 2025. La cercanía no prueba una irregularidad, pero amerita verificar el sustento del presupuesto y si se consideraron otras necesidades del mismo rubro al determinar la modalidad.
“El valor referencial para este servicio asciende a Cinco Millones Seiscientos Veintiocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$5,628,000.00) incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona