Publicado el 12 nov de 2025Fechado el 11 nov de 202551 páginasEn el mensaje «Resolución CCC-094-2025 Aprobación Enmienda No.1 MIDEREC-CCC-LPN-2025-0006 + anexos»
El documento es la Enmienda núm. 1 al pliego de la licitación para renovar licencias de software del MIDEREC, con presupuesto base de RD$21,358,438.30. La enmienda armoniza el cronograma, cambia de 15 % a 20 % el umbral para considerar ofertas potencialmente temerarias y amplía de seis a doce meses la vigencia mínima indicada para la garantía de fiel cumplimiento. El portal registra un monto estimado de RD$140,758,438.30, distinto del presupuesto base consignado en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra un monto estimado de RD$140,758,438.30, mientras el pliego consigna RD$21,358,438.30 como presupuesto base. La diferencia amerita verificar cuál cifra sustentó la apropiación presupuestaria y la información publicada; el monto adjudicado que consta en otros documentos es inferior al presupuesto del pliego.
“El valor presupuestado para este procedimiento asciende a la suma de Veintiún millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos dominicanos con 30/100 RD$21,358,438.30 incluidos los impuestos de Ley y cualquier ot”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Eleva el descuento necesario para activar el examen de sustentabilidad; ofertas entre 15 % y 20 % por debajo del valor referencial dejan de quedar dentro de ese umbral de revisión..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego permite subsanar una garantía cuyo monto resulte insuficiente como consecuencia de una corrección aritmética. El artículo 198 del Reglamento contempla la subsanación de errores materiales o de moneda, no esta causa adicional, por lo que conviene verificar cómo se aplicó y si se mantuvo un control equivalente sobre la seriedad de las ofertas.
“La garantía de seriedad de la oferta podrá ser subsanada en estos casos dos casos: 1) Cuando contiene errores materiales o en la moneda solicitada y; 2) Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Cronograma de actividadesArmonización de fechas del procedimiento
El cronograma previo tenía fechas que fueron armonizadas mediante la enmienda; el detalle de las fechas anteriores no se reproduce aquí.
El cronograma enmendado fija, entre otras fechas, la recepción de ofertas para el 21 de noviembre de 2025 y la adjudicación para el 11 de diciembre de 2025.
Neutral
14.2.1. Análisis y ponderación de la sustentabilidad de la oferta económicaUmbral para identificar ofertas potencialmente temerarias
El umbral indicado era un precio inferior en más de 15 % respecto del valor referencial.
El pliego considera potencialmente no sustentable o temerario el precio inferior en más de 20 % respecto del valor referencial.
RelajaQuita un control: Eleva el descuento necesario para activar el examen de sustentabilidad; ofertas entre 15 % y 20 % por debajo del valor referencial dejan de quedar dentro de ese umbral de revisión.
10. Garantías del fiel cumplimiento de contratoVigencia mínima de la garantía de fiel cumplimiento
La vigencia mínima indicada era de seis meses.
La vigencia mínima indicada es de doce meses, además de hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona