Publicado el 12 nov de 2025Fechado el 11 nov de 202512 páginasEn el mensaje «Resolución CCC-094-2025 Aprobación Enmienda No.1 MIDEREC-CCC-LPN-2025-0006 + anexos»
La Resolución 094-2025, de 2025-11-12, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego de la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2025-0006. La enmienda armoniza fechas del cronograma, cambia de 15 % a 20 % el umbral indicado para identificar ofertas potencialmente temerarias y amplía de seis a doce meses la vigencia mínima indicada para la garantía de fiel cumplimiento. También incorpora publicaciones en periódicos y un informe pericial, y explica que el presupuesto del proceso es RD$21,358,438.30, con RD$854,337.53 certificado para 2025 y el resto previsto para 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Eleva el margen de baja que activa el examen de sustentabilidad, reduciendo el alcance del control de ofertas económicas anormalmente bajas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cronograma enmendado fija la adjudicación para el 11 de diciembre, mientras permite aceptar correcciones aritméticas hasta ese día y subsanar la garantía de seriedad hasta el 12. La secuencia prevista deja abierta la posibilidad de adjudicar antes de que venza el plazo de subsanación de la garantía; conviene verificar qué actuaciones se completaron antes de la decisión.
“14. Aceptación de correcciones de errores aritméticos y de respuesta a las aclaraciones (artículos 123 y 129 Reglamento núm. 416-23) | Jueves 11 de diciembre 2025 15. Periodo para subsanar la garantía de seriedad de la oferta (artículo 198 ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución indica que solo RD$854,337.53, equivalente al 4 % del presupuesto de RD$21,358,438.30, quedó certificado para 2025 y que la diferencia se comprometería en 2026. La distribución entre ejercicios podría explicar la diferencia, pero corresponde verificar que la apropiación prevista para 2026 estuviera disponible antes de asumir compromisos por esa parte.
“El monto certificado específico de RD$854,337.53 cargado para la publicación de la Licitación corresponde al cuatro por ciento (4%) del presupuesto de referencia, el cual será ejecutado y comprometido durante el ejercicio fiscal 2025. La In”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Sección I, numeral 14.2.1Umbral para considerar una oferta no sustentable o temeraria
Se consideraría potencialmente no sustentable una oferta inferior en más de 15 % al valor referencial de RD$21,358,438.30.
Se considerará potencialmente no sustentable una oferta inferior en más de 20 % al mismo valor referencial; se mantienen la solicitud de justificación y el análisis pericial antes de decidir.
RelajaQuita un control: Eleva el margen de baja que activa el examen de sustentabilidad, reduciendo el alcance del control de ofertas económicas anormalmente bajas.
Sección II, numeral 10Vigencia mínima de la garantía de fiel cumplimiento
Vigencia mínima de seis meses, contada desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Vigencia mínima de doce meses, contada desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona