La Resolución MIVHED/CCC/2025/257, de fecha 2025-11-12, aprueba el informe de evaluación y adjudica los dos componentes del proceso de proveedor único. Adjudica el lote I a GSI International, Inc. por RD$9,845,000.00 y el lote II a Inversiones Express, S.R.L. por RD$1,340,228.44. Consigna una apropiación presupuestaria de RD$233,720.00, equivalente al 2% del estimado total de RD$11,186,000.00, e indica que el restante sería ejecutable en 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica Bizagi a GSI y Presto a Inversiones Express, con una empresa asignada a cada componente y sin competencia entre oferentes dentro de cada lote. Los informes periciales citados justifican cada necesidad; es pertinente verificar que la condición de proveedor único esté sustentada específicamente para cada objeto, conforme al alcance de la excepción.
“a favor de las siguientes empresas:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La resolución consigna un estimado total de RD$11,186,000.00, pero la certificación citada es de RD$233,720.00 y señala que el restante sería ejecutable en 2026. Conviene verificar la disponibilidad presupuestaria que respaldará las obligaciones previstas para 2026; el documento no permite concluir por sí solo que falte esa cobertura futura.
“por un monto de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$233,720.00), equivalente al 2% del presupuesto estimado a ser ejecutable en el año 2025 y el restante en el 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El cronograma del portal registra publicación y cierre de ofertas el 2025-10-31. Aunque se trata de selección directa y no se indica un mínimo fijo de días, el artículo 148 del Reglamento 416-23 exige plazos razonables y proporcionales; conviene verificar el tiempo efectivo concedido a los invitados para preparar propuestas para estos servicios.
“VISTAS: Las propuestas presentadas por los Oferentes/Proponentes GSI INTERNATIONAL, INC e INVERSIONES EXPRESS, S.R.L., invitados a presentar ofertas en el proceso de Excepción por Proveedor Único Ref. No.: MIVHED-CCC-PEPU-2025-0017”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona