El informe pericial, fechado el 30 de septiembre de 2025, justifica renovar por seis meses la suscripción Bizagi PaaS para mantener acceso de consulta y continuidad durante la transición al nuevo aplicativo institucional. Afirma que GSI Caribe es el único proveedor autorizado para distribuir e implementar Bizagi en la nube en República Dominicana. El informe trata la renovación Bizagi; no establece una adjudicación ni fija un monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica a GSI Caribe como único proveedor autorizado, mientras que la resolución de adjudicación del 12-11-2025, según el resumen del expediente, adjudica Bizagi a GSI International, Inc. El informe no permite comprobar si ambas denominaciones corresponden a la misma entidad o si existe una relación que vincule a la adjudicataria con la autorización invocada; conviene verificarlo en la documentación de acreditación y del proveedor.
“En este caso, GSI Caribe, es el único proveedor autorizado a distribuir e implementar las soluciones de Bizagi en Nube para República Dominicana.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El informe relaciona la selección directa con características exclusivas del proveedor y también desarrolla la excepción por exclusividad. Sin embargo, el artículo 54 establece que la exclusividad se tramita mediante selección competitiva, mientras que el artículo 57 regula la selección directa por proveedor único; la distinción importa para identificar el procedimiento que sustenta la contratación. El informe también expone el artículo 57, por lo que corresponde verificar cuál fundamento se aplicó en los actos del proceso.
“Asimismo, conforme al Reglamento de Aplicación , que amplía los lineamientos de esta ley, se reafirma la validez de la selección directa en casos donde el proveedor cuente con características exclusivas y necesarias para el cumplimiento de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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GSI CaribeEl informe lo identifica como único proveedor autorizado para distribuir e implementar las soluciones Bizagi en la nube en República Dominicana.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona