La ficha técnica de octubre de 2025 establece los requisitos para renovar por seis meses la suscripción Bizagi PaaS y adquirir por un año una expansión de licencia Presto, mediante excepción por proveedor único. Identifica a GSI International, Inc. para Bizagi y a Inversiones Express, S.R.L. para Presto; según los resultados de adjudicación aportados, ambas fueron adjudicadas el 12 de noviembre de 2025 por RD$9,845,000.00 y RD$1,340,228.44, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha vincula a GSI con Bizagi y a Inversiones Express con Presto antes de la presentación de ofertas; los resultados aportados indican que esas mismas empresas fueron adjudicadas para esos componentes. Conviene verificar que la asignación individual y la selección directa de cada proveedor estén sustentadas en la documentación de proveedor único correspondiente.
“GSI INTERNATIONAL INC. ... Renovación de la suscripción a los licenciamientos de la plataforma Bizagi en la nube (PaaS) para el uso de la Ventanilla Única de Construcción (VUC), por un periodo de seis (6) meses ... INVERSIONES EXPRESS, S.R.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego dispone la descalificación automática si la garantía está en una moneda distinta a la oferta. El artículo 198 del Reglamento contempla que el error en la moneda de la garantía pueda corregirse mediante solicitud de subsanación, por lo que la regla del pliego elimina esa oportunidad y puede excluir ofertas por ese motivo.
“Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
GSI International, Inc.La ficha la identifica para la renovación de la suscripción Bizagi; según los resultados de adjudicación aportados, recibió el Lote I.
Adjudicado
Lote I
RD$9,845,000
Inversiones Express, S.R.L.La ficha la identifica para la adquisición de la expansión de licencia Presto; según los resultados de adjudicación aportados, recibió el Lote II.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona