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Pliego

Pliego de Condiciones INFOTEP-CCC-CP-2025-0029.pdf

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALMUERZOS PARA COLABORADORES DE LA ONA Y ECI DEL INFOTEP” · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 12 nov de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-CP-2025-0029

Lo que dice

El pliego convoca el 12 de noviembre de 2025 una comparación de precios para contratar almuerzos para colaboradores de ONA y ECI, con presupuesto base de RD$5,600,000 y precio referencial de RD$350 por plato con ITBIS. Estima entre 240 y 280 almuerzos diarios y prevé un servicio de aproximadamente tres meses o hasta agotar el monto. El portal registra el proceso como adjudicado y celebrado, con Martínez Torres Traveling, SRL como adjudicataria por RD$5,600,000.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Monto total obligatorio frente a adjudicación por menor precio unitario

Documento del 12 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige presentar una oferta por el monto total exacto de RD$5,600,000, pero establece que la evaluación económica se hará por el menor precio por plato. El portal registra un único oferente con una oferta de RD$5,600,000; la combinación merece revisión porque el monto total fijado podría limitar la comparación económica del precio total.

“POR EL MONTO TOTAL DE RD$ 5,600,000.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), CON LOS IMPUESTOS INCLUIDOS. NO SUBSANABLE. ... bajo el criterio del MENOR PRECIO POR PLATO.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Certificación FDA exigida para equipos y utensilios de cocina

Documento del 12 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige que los equipos y utensilios de cocina estén certificados por la FDA, sin precisar qué certificación o norma concreta aplica a los distintos elementos. La amplitud de este requisito técnico puede restringir la participación y merece comprobarse su pertinencia y disponibilidad en el mercado para el objeto contratado.

“Equipos y utensilios de cocina certificados por la FDA, vehículos de transporte sellados, con facilidad de limpieza, libre de contaminación y de uso exclusivo para transporta alimentos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de ubicación en la provincia del servicio

Documento del 12 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige que el centro de distribución o local donde se elaboren los alimentos esté en la provincia donde se solicita el servicio y prevé validar la ubicación mediante visita. Es una condición geográfica que puede reducir el conjunto de proveedores elegibles; corresponde verificar su proporcionalidad con la necesidad de entrega y conservación invocada.

“para garantizar el suministro a tiempo de las raciones y la conservación del estado fresco y adecuado al consumo, el centro de distribución o local donde se elaboren los alimentos debe estar localizado en la provincia donde se solicite el s”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Martínez Torres Traveling, SRLEl portal registra el proceso adjudicado y un contrato activo por el monto indicado.Adjudicado—RD$5,600,000

Otros documentos del proceso (16)

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  • CERTIFICACION APROPIACION P INFOTEP-CCC-CP-2025-0029.pdfCertificación de fondos · 12 nov de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS INFOTEP-CCC-CP-2025-0029.pdfSolicitud de compra · 12 nov de 2025
  • OFERTA ECONOMICA INFOTEP-CCC-CP-2025-0029.xlsxDocumento · 12 nov de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 12 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 12 nov de 2025
  • Pliego de Condiciones INFOTEP-CCC-CP-2025-0029.pdfInforme pericial · 12 nov de 2025 · 3 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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