La Enmienda No. 1, fechada el 6 de noviembre de 2025, modifica el cronograma, la documentación técnica del Sobre A y el criterio de adjudicación de la licitación SNS-CCC-LPN-2025-0022. Fija la presentación de ofertas para el 19 de noviembre de 2025, exige cobertura de estaciones en al menos el 85 % de las provincias y establece como criterio el mayor descuento adicional, junto con consideraciones sobre cobertura y posible adjudicación separada de los lotes a uno o dos oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda menciona el mayor descuento adicional, la cantidad de estaciones y la posibilidad de repartir los lotes entre uno o dos oferentes, pero no establece cómo se ponderan esos factores ni cómo se decide el reparto. Esto merece revisión porque dificulta verificar objetivamente la comparación y el resultado; el Reglamento exige criterios objetivos y un criterio de adjudicación inequívoco.
“El mayor porcentaje de descuento adicional ofertado, el cual deberá materializarse mediante la entrega de tickets de combustible adicionales, equivalentes al valor del descuento sobre el monto adjudicado. … La Dirección Central del Servicio”
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La enmienda exige esta cobertura como requisito técnico de calificación. Aunque el documento alude a jornadas y recorridos en diferentes puntos del país, conviene verificar que el umbral del 85 % esté respaldado por los estudios previos y sea proporcional al objeto; en el proceso, el acta de adjudicación resumida en el expediente identifica a Coral como la única empresa habilitada, sin que la información disponible permita atribuir ese resultado a este requisito.
“Listado de estaciones de expendio que acredite que el oferente cuenta con estaciones en, como mínimo, el 85% de las provincias del país.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
7. Cronograma de actividadesFechas y etapas del procedimiento
El cronograma previo no se reproduce en esta enmienda, por lo que no es posible identificar las fechas modificadas.
12.C. Documentación de la oferta técnica “Sobre A”Requisitos técnicos y de cobertura del oferente
El texto anterior de este apartado no se reproduce en la enmienda.
Incluye listado de estaciones en al menos el 85 % de las provincias, registro nacional de estaciones, certificación de REFIDOMSA, dos cartas de satisfacción de clientes y compromiso de entrega en cinco días laborables.
Aclara
21. Criterio de adjudicaciónDescuento, cantidad de estaciones y adjudicación por lotes
El criterio anterior no se reproduce en la enmienda.
Establece el mayor porcentaje de descuento adicional como consideración para adjudicar; también toma en cuenta la cantidad de estaciones y permite adjudicar lotes separados a uno o dos oferentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona