La Enmienda núm. 001, de 2025-10-29, modifica el pliego de la licitación MAPRE-CCC-LPN-2025-0009 para servicios de catering. Reestructura los documentos y la evaluación técnica y económica, mantiene la certificación NORDOM 646 pero ya no incluye la NORDOM 581, y permite ajustar los menús mediante opciones de igual valor económico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación documental de la certificación NORDOM 581 sobre principios generales de higiene de los alimentos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La metodología modificada define la evaluación económica como Cumple/No cumple según la presentación y conformidad documental, pero no indica en esa sección si se adjudica al menor precio ni cómo se ordenarán las ofertas económicas. Conviene cotejarla con los criterios de adjudicación del resto del pliego, pues la regla de comparación debe permitir identificar de forma objetiva la oferta más conveniente.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la modalidad CUMPLE/NO CUMPLE, en virtud de si el documento fue presentado o no de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.2, Documentación TécnicaDocumentos y condiciones técnicas para personas jurídicas
El pliego original requería NORDOM 646 y NORDOM 581; el texto anterior completo del literal a) no se reproduce en la enmienda.
El literal enumera, entre otros, catálogo de 10 eventos, al menos 3 vehículos, capacidad para 3 eventos simultáneos, fotos de instalaciones y 3 certificaciones de experiencia en eventos para al menos 300 personas.
Aclara
11.1.2, Documentación TécnicaCertificación de higiene NORDOM 581
El pliego original exigía NORDOM 646 y NORDOM 581.
La lista modificada requiere NORDOM 646 y no incluye la NORDOM 581.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación documental de la certificación NORDOM 581 sobre principios generales de higiene de los alimentos.
1.1.5, Metodología y criterios de evaluación técnicaMétodo de evaluación y habilitación técnica
El texto anterior de la metodología no se reproduce en la enmienda.
La documentación técnica se evalúa mediante Cumple/No cumple; los documentos enumerados se consideran habilitantes y deben cumplirse para pasar a la apertura de las ofertas económicas.
Aclara
11.1.2, Documentos de la oferta económica Sobre BFormulario económico y valor referencial por lote
El numeral 1 del punto 11.1.2 del pliego original.
Exige indicar en el formulario económico y en el SECP el valor referencial del lote: RD$12,500,000.00; lo califica como no subsanable.
Aclara
1.2, Metodología y criterios de evaluación económicaEvaluación de las ofertas económicas
El texto anterior de la metodología no se reproduce en la enmienda.
La evaluación se define como Cumple/No cumple según la presentación y conformidad de los documentos económicos; enumera presupuesto detallado, garantía de seriedad y seis cotizaciones de eventos tipo.
Aclara
3.2, Menús requeridos, nota IIAjustes de menú durante la ejecución
La nota II del pliego original.
La institución puede solicitar ajustes o modificaciones de menú, que se realizarán mediante opciones de igual valor económico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona