La Enmienda núm. 001, emitida el 29 de octubre de 2025, modifica el pliego de la licitación MAPRE-CCC-LPN-2025-0009 para servicios de catering. Reestructura la documentación técnica y económica y establece evaluación Cumple/No cumple; además, elimina la exigencia NORDOM 581, mantiene la NORDOM 646 y permite ajustes de menú mediante opciones de igual valor económico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone que el formulario y el SECP indiquen como no subsanable el valor referencial de RD$12,500,000.00 por lote, además de exigir cotizaciones. Conviene verificar cómo se distinguió ese valor de la oferta económica efectiva para asegurar que las propuestas fueran comparables; el documento no precisa esa distinción en el texto citado.
“En este formulario, así como en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el oferente deberá indicar el presupuesto base o valor referencial correspondiente al lote, ascendente a doce millones quinientos mil pesos dominicano”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Documentación técnica, punto 11.1.2Certificaciones de higiene
El pliego exigía las certificaciones NORDOM 646 y NORDOM 581.
Se conserva la NORDOM 646, vigente y emitida a nombre del oferente; ya no se incluye la NORDOM 581 entre los documentos requeridos.
RelajaQuita un control: Se elimina el control documental de cumplimiento de los principios generales de higiene alimentaria acreditado mediante NORDOM 581.
Documentación técnica, puntos 11.1.2 y 1.1.5Documentos técnicos y método de evaluación
El acta no reproduce íntegramente el texto previo del pliego para esta documentación y metodología.
Detalla evidencias como fotografías de diez eventos y de instalaciones, disponibilidad mínima de tres vehículos, capacidad para tres eventos simultáneos, tres certificaciones de experiencia en eventos de al menos 300 personas y planilla de al menos diez empleados; aplica Cumple/No cumple.
Aclara
Documentación económica, puntos 11.1.2 y 1.2Formulario y evaluación económica
El acta indica que se modifica el texto previo, pero no lo reproduce íntegramente.
Exige consignar como no subsanable en el formulario SNCC.F.033 y en el SECP el valor referencial del lote de RD$12,500,000.00; establece evaluación Cumple/No cumple y requiere seis cotizaciones firmadas y selladas.
Aclara
Menús requeridos, punto 3.2, nota IIAjustes de menú
El acta no transcribe la nota II anterior.
Los menús podrán ajustarse o modificarse a solicitud de la institución mediante opciones de igual valor económico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona