El pliego establece la contratación de servicios de catering mediante licitación pública nacional, dividida en dos lotes de RD$12,500,000 cada uno, con presupuesto total de RD$25,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 11 de noviembre de 2025 y la adjudicación prevista para el 19 de diciembre de 2025; dispone que cada oferente participe en un solo lote y que se adjudique el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Según los resultados posteriores aportados, LB Eventos Sociales fue adjudicada al Lote 1 y Orox Inversiones al Lote 2, por RD$12,500,000 cada una.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El texto fija como límite de solvencia mayor que 1.20, pero la tabla de evaluación también indica que cumple desde 1.00 y que no cumple por debajo de 1.00. Los valores distintos pueden cambiar qué oferentes superan la evaluación financiera y requieren aclaración para asegurar una aplicación uniforme.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple … Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que ≥ 1.00 (Cumple)”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Aunque el servicio debe prestarse en todo el territorio nacional, el pliego exige que el centro de operaciones del oferente esté en el Distrito Nacional. La condición geográfica puede limitar la participación de proveedores de otras zonas; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad para el objeto.
“El centro de Operaciones del Oferente debe estar ubicado dentro del Distrito Nacional.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La degustación se evalúa por votación con cuatro criterios cualitativos, pero el pliego no define cómo se determina el cumplimiento, cómo se ponderan los criterios ni qué resultado habilita o descalifica. Esto puede dejar un componente habilitante sujeto a apreciación no estandarizada.
“En la etapa de evaluación de degustación, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Criterio Cumple/No Cumple (a votación) Presentación Textura Olor Sabor”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El cronograma prevé la firma el 9 de enero de 2026 y la publicación del contrato el 23 de enero. La propia sección de perfeccionamiento del pliego fija un máximo de cinco días hábiles después de la suscripción, al igual que el reglamento; la fecha programada excede ese plazo y conviene verificar si se corrigió el cronograma.
“Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios 09/1/2026 5:00 P.M. … Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento) 23/1/2026 5:00 P.M.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
LB Eventos Sociales, SRLAdjudicada posteriormente al Lote 1 según los resultados del proceso aportados.
Adjudicado
Lote 1
RD$12,500,000
Orox Inversiones, SRLAdjudicada posteriormente al Lote 2 según los resultados del proceso aportados.
Adjudicado
Lote 2
RD$12,500,000
Cantabria Brand Representative, SRLLos resultados posteriores aportados indican que no cumplió requerimientos técnicos no subsanables y no fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…