El Acta núm. 150, de fecha 2025-11-07, aprobó los informes de evaluación económica y el reporte de lugares ocupados, y adjudicó ítems de mobiliario por RD$3,116,814.66 a tres empresas. También declaró desiertos los ítems 4, 15 y 19 y ordenó garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo. El acta informa sobre recursos administrativos y judiciales y fija en cinco meses la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija una vigencia de cinco meses desde la constitución de la garantía, mientras que el artículo 202 del Reglamento 416-23 establece que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. La duración del contrato también se consigna en cinco meses; conviene verificar si la garantía cubrirá eventuales obligaciones pendientes al liquidarse.
“la garantía de fiel cumplimiento de contrato … mediante una Póliza de Fianza emitida por una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros para operar en la República Dominicana, dentro de los cinco (5) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El acta informa que procede un recurso jerárquico, pero el Reglamento 416-23 establece como primera etapa la impugnación ante la propia institución y luego el recurso jerárquico. La indicación podría confundir a los participantes sobre la vía administrativa que deben agotar.
“Informar que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del ”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
La ficha DGII consultada el 2026-09-27 describe para Lave, S.A. una actividad inmobiliaria, aunque el acta la adjudica para suministrar mobiliario. La actividad consultada es posterior al proceso y no demuestra por sí sola falta de capacidad; conviene verificar la actividad y capacidad acreditadas al ofertar.
“económica al oferente Lave, S.A.,”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta consigna la adjudicación el 7 de noviembre de 2025, mientras que los registros de contratos aportados por el portal indican fecha 4 de noviembre para los tres adjudicatarios. Esa fecha podría corresponder a una actualización o registro y no necesariamente a la firma; conviene verificar la fecha de perfeccionamiento de los contratos.
“Acta núm. 150 de la sesión del Comité de Compras y Contrataciones de la Superintendencia del Mercado de Valores de la República Dominicana, celebrada en fecha siete (7) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Hambientes Modulares, S.R.L.Adjudicada por menor precio en los ítems 2, 3, 5, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 21.
Adjudicado
Ítems 2, 3, 5, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 21
RD$2,030,871
Lave, S.A.Adjudicada en los ítems 6, 7 y 8; el acta consigna que presentó dentro del plazo la aclaración solicitada sobre su oferta económica.
Adjudicado
Ítems 6, 7 y 8
RD$608,090
Flow, S.R.L.Mencionada entre los oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas; no recibió adjudicación en esta acta.
Habilitado
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Oficina Universal, S.A.Mencionada entre los oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas; no recibió adjudicación en esta acta.
Habilitado
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Blajim, S.R.L.Según el informe económico definitivo reseñado en los documentos del proceso, no presentó el formulario de oferta económica debidamente firmado y sellado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…