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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones estandar READECUACION cp 0022.pdf

CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PARA LA READECUACION DE LA REPRESENTACION LOCAL RLT LA ROMANA DE ESTE MINISTERIO. · Ministerio de Trabajo

Publicado el 7 nov de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TRABAJO-CCC-CP-2025-0022

Lo que dice

El pliego establece las condiciones del proceso TRABAJO-CCC-CP-2025-0022, convocado en noviembre de 2025, para readecuar la representación local RLT La Romana, con lote único y presupuesto base de RD$5,600,000.00, incluidos los impuestos. Fija un plazo estimado de ejecución de 60 días hábiles y describe los requisitos de participación, evaluación y adjudicación. El documento presenta reglas de evaluación y subsanación que merecen aclaración por inconsistencias internas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La puntuación técnica y el método de evaluación no quedan definidos con claridad

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego declara un máximo de 90 puntos y un mínimo de 70, pero sus apartados de puntuación enumeran criterios por 30, 20, 40 y 30 puntos, que suman 120. Además, alterna entre cumple/no cumple, puntaje y metodología combinada, sin precisar cómo se concilian; esto puede afectar la habilitación y la aplicación del criterio de adjudicación.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de 90 Puntos. ... Nota: El puntaje máximo para la Oferta Técnica es de Noventa (90) puntos, razón por la cual el Oferente/Proponente que no logre alcanzar un mínimo de esta puntuación (70 pu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de actividad RPE aparece como preferente y como obligatorio

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego primero dice que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial indicada, pero después exige que el RPE tenga inscrito el código 72100000. Esa diferencia entre preferencia y requisito obligatorio puede generar interpretaciones distintas sobre quién queda habilitado.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Se clasifican como no subsanables documentos de credenciales

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego marca como no subsanables, entre otros, el formulario de experiencia del contratista y ciertos documentos del personal, aunque también señala que las credenciales son subsanables si el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad del oferente. La regla podría provocar exclusiones por documentos acreditativos subsanables.

“7) Formulario (SNCC.D.049) Experiencia como Contratista, Certificadas mediante cartas de recepción definitivas. (NO SUBSANABLE). ... todo documento relativo a credenciales de los oferentes (ejemplo, documentación legal, financiera, experien”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral de liquidez descrito de dos maneras distintas

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

Una sección acepta liquidez igual o superior a 1.0 y otra exige que sea mayor que 1.0. La diferencia puede cambiar la habilitación de un oferente cuyo índice sea exactamente 1.0.

“Los Estados financieros deben demostrar que el oferente posee buen índice de liquidez. ILQ = Activo Corriente / Pasivo Corriente (Límite Esperado igual o Mayor que 1.0). ... b) Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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