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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

ACTA DE ADJUDICACION CP 0022.pdf

CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PARA LA READECUACION DE LA REPRESENTACION LOCAL RLT LA ROMANA DE ESTE MINISTERIO. · Ministerio de Trabajo

Publicado el 10 dic de 2025Fechado el 8 dic de 20254 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1876920»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TRABAJO-CCC-CP-2025-0022

Lo que dice

El acta, fechada el 9 de diciembre de 2025, aprobó la evaluación económica del proceso TRABAJO-CCC-CP-2025-0022 y adjudicó a Comate, SRL la readecuación de la representación local RLT La Romana por RD$5,040,011.40. Consigna que los cinco oferentes cumplieron los requisitos y que Comate presentó el menor tiempo de entrega; la apropiación presupuestaria indicada es de RD$5,600,000.00.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.3 millones

Monto contractual del portal superior a adjudicación y apropiación

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

El acta adjudica RD$5,040,011.40 dentro de una apropiación de RD$5,600,000. Según el portal, el contrato de Comate aparece modificado a RD$6,285,642 el 10/12/2025: supera la apropiación en RD$685,642 y aumenta cerca de 24.7% respecto de la adjudicación; debe verificarse la modificación, su sustento y la disponibilidad presupuestaria, sin que este dato por sí solo establezca una irregularidad.

“un monto ascendente a la suma de CINCO MILLONES, CUARENTA MIL, ONCE CON 40/100. (RD$5,040,011.40); Contenidos dentro de la apropiación presupuestaria prevenida por el Ministerio de Trabajo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Diferencia entre ofertas registradas y adjudicación a Comate

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

El portal registra para Viasan RD$5,030,074, menor que el monto adjudicado a Comate, y muestra la oferta de Comate en RD$0 pendiente; el acta fundamenta la elección en el menor tiempo de entrega. El pliego resumido prevé adjudicar a la oferta de menor precio entre las técnicamente conformes; conviene verificar la comparación de precios, el criterio aplicado y el dato pendiente del portal, que podría estar desactualizado.

“ADJUDICA, al siguiente oferente: [firma] [sello] 1. COMATE S.R.L; con un monto ascendente a la suma de CINCO MILLONES, CUARENTA MIL, ONCE CON 40/100. (RD$5,040,011.40) … La adjudicación a favor de COMATE S.R.L. se fundamenta en que, aun exi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Oferentes que registra (5)

4 habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Viasan & Asociados, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos técnicos y legales. Según el portal, oferta registrada por RD$5,030,074.Habilitado—RD$5,030,074
Construado de los Santos, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos técnicos y legales. Según el portal, oferta registrada por RD$5,308,270.Habilitado—RD$5,308,270
Procitrom, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos técnicos y legales. Según el portal, oferta registrada por RD$5,040,000.Habilitado—RD$5,040,000
Ransa, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos técnicos y legales. Según el portal, oferta registrada por RD$5,040,000.Habilitado—RD$5,040,000
Comate, SRLAdjudicada por cumplir el pliego; el acta señala que presentó el menor tiempo de entrega. El portal registra la oferta como RD$0 pendiente, dato que requiere conciliación con el monto adjudicado.Adjudicado—RD$5,040,011

Otros documentos del proceso (27)

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  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 7 nov de 2025
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  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 7 nov de 2025
  • SNCC_F037_Personal_Oferente (1).docxDocumento · 7 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 7 nov de 2025
  • CERTIFICACION DE FONDOS CP 0022.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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