Publicado el 6 nov de 2025Fechado el 5 nov de 202524 páginasEn el mensaje «RE: Solicitud de Revisión, Rectificación y Aplazamiento de Apertura del Sobre B – LPN No. DGAP-CCC-LPN-2025-0014»
El Consorcio CAJUFA-DASI presenta el 6 de noviembre de 2025 observaciones al informe de evaluación técnica del ítem 1 de la licitación DGAP-CCC-LPN-2025-0014. Alega que documentación incluida en su oferta y en respuestas de aclaración acredita requisitos calificados como “No Cumple”, y solicita revisar la evaluación y aplazar la apertura del Sobre B prevista para ese día; el documento no consigna una decisión del Comité.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El consorcio alega que el Comité calificó como “No Cumple” requisitos para los que sí había presentado documentación, incluidos aspectos técnicos y perfiles de personal. Es una alegación de parte: conviene contrastar el informe técnico, la oferta original y los criterios del pliego antes de la apertura económica; el escrito no acredita por sí solo que la evaluación fuera incorrecta.
“De igual modo, se hace constar que la inhabilitación actual aparenta derivar de una interpretación errónea o de una omisión por parte del Comité Evaluador, al no considerar documentación presentada de forma completa, oportuna y conforme a l”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El consorcio afirma que el 3 de noviembre remitió por correo archivos reorganizados y un índice de aclaraciones, y sostiene que la entidad no revisó ese envío antes de la apertura del Sobre B prevista para el 6 de noviembre. Debe verificarse qué se remitió, cuándo se recibió y si fue aclaración admisible o una modificación sustancial de la oferta; el documento no establece que el Comité aceptara o rechazara esos materiales.
“El contenido de este correo evidencia de manera clara y contundente que el Consorcio CAJUFA-DASI cumple con todos los puntos que el Comité evaluador ha calificado como “No Cumple” en la Decisión del Informe Técnico Definitivo, demostrando q”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 123 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio CAJUFA-DASIEl documento indica que el consorcio está no habilitado en la evaluación técnica del ítem 1 y solicita que se revisen varias calificaciones de “No Cumple”; las razones de la inhabilitación son controvertidas por el consorcio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona