Fundamento citado no corresponde claramente a la selección directa
· hace 11 meses
El acta atribuye la excepción al artículo 50, numeral 3, de la Ley 340-06, cuyo artículo 50 regula concesiones, y al artículo 6, numeral 3, sobre exclusividad; además, resume la justificación como la necesidad de contratar alquileres. El Reglamento 416-23 regula la selección directa por proveedor único y exige que se sustente en la condición de proveedor único; conviene contrastar esa base con el informe justificativo referido en el acta.
“Se explicó que el procedimiento se fundamenta en el Artículo 50, Numeral 3 de la Ley del Manual de Procedimientos para Contrataciones por Excepción, Articulo 6, Numeral 3, Circular, de fecha tres (03) de febrero del año 2022, por tratarse d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…