En reunión del 28 de octubre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID declaró desierto el proceso EGEHID-CCC-CP-2025-0024, con presupuesto de RD$185,849,213.68, porque el informe de evaluación concluyó que ninguno de los cuatro oferentes cumplía los requisitos para habilitarse a la apertura económica. El acta ordenó publicar la declaratoria, notificar los resultados de la evaluación y relanzar el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reproduce que el departamento de alertas preventivas de la DGCP notificó posibles vinculaciones entre Asfalto del Norte y Constructora Porvenir. Es una alerta preventiva, no una constatación de coordinación, pero conviene verificar el cruce dado que ambas presentaron ofertas en el mismo proceso.
“En fecha 01 de octubre 2025 la Dirección de Compras y Contrataciones a través del departamento de Alertas preventivas y reactivas (SAPR), notificó para conocimiento y fines preventivos a EGEHID mediante correo electrónico el resumen generad”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta identifica entre las cuatro ofertas recibidas a SUN DEVELOPMENT CONSTRUCTORA, pero el informe que cita atribuye la oferta incompleta al CONSORCIO SUN-FRANCISCO. La diferencia de identificación deja incierto a cuál participante corresponde ese motivo de no habilitación y amerita cotejar la oferta y el informe de evaluación.
“3. PROYINCA, S.R.L. 4. SUN DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.R.L. … de igual forma las empresas PROYINCA S.R.L. y CONSORCIO SUN-FRANCISCO, presentaron ofertas incompletas con documentación NO subsanable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Asfalto del Norte, SRLEl acta reproduce que se notificó una alerta preventiva sobre posibles vinculaciones con Constructora Porvenir y concluye que ninguno de los cuatro oferentes cumplía los requisitos del pliego.
No habilitado
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Constructora Porvenir, SRLEl acta reproduce que se notificó una alerta preventiva sobre posibles vinculaciones con Asfalto del Norte y concluye que ninguno de los cuatro oferentes cumplía los requisitos del pliego.
No habilitado
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Proyinca, SRLEl informe citado indica que presentó una oferta incompleta con documentación no subsanable; el acta concluye que ninguno de los cuatro oferentes cumplía los requisitos del pliego.
No habilitado
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SUN Development Constructora, SRLEl informe citado atribuye una oferta incompleta con documentación no subsanable al «CONSORCIO SUN-FRANCISCO», aunque el listado de ofertas recibidas identifica a SUN Development Constructora, SRL. El acta concluye que ninguno de los cuatro oferentes cumplía los requisitos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona