El pliego de agosto de 2025 establece las condiciones para el acondicionamiento y asfaltado de caminos de la Zona Norte, con un presupuesto estimado de RD$185,849,213.68 y un plazo de ejecución de ocho meses. Aunque el texto denomina el procedimiento «Licitación Pública Nacional», el portal lo registra como Comparación de Precios; según los datos aportados, el proceso terminó desierto y el pliego no adjudica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego asigna tres puntos máximos a cada uno de varios componentes metodológicos y de organización, pero en otra sección describe esos mismos máximos como ocho puntos; además, la tabla consolida los componentes como 15 puntos. La contradicción puede afectar la ponderación y la reproducibilidad de la evaluación técnica.
“El puntaje máximo es de tres (3) puntos, evaluados aplicando al puntaje máximo el factor multiplicador que corresponda, de conformidad con la siguiente tabla: … El puntaje máximo es de ocho (8) puntos, evaluados aplicando al puntaje máximo ”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego impide adjudicar a quien tenga una obra vigente o haya sido adjudicado en otro proceso durante la evaluación, salvo que haya avanzado más del 60%. La regla usa la existencia de otro contrato como impedimento general, en vez de limitar la evaluación a la capacidad disponible para ejecutar esta obra; merece revisión por su efecto restrictivo sobre la participación.
“La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana ha determinado que aquellas personas naturales o jurídicas que tengan un (1) contrato de obra vigente o haya resultado adjudicado de un proceso durante el periodo de evaluación del presente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego excluye simultáneamente a empresas que compartan algún socio o accionista, sin que el pasaje citado limite la regla a ofertas coordinadas o a integrantes de un consorcio. Es una restricción de elegibilidad que puede reducir la competencia entre personas jurídicas distintas y cuya aplicación requiere criterios verificables y proporcionales.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
El pliego solicita un permiso ambiental vigente para cada planta, pero permite presentar en su lugar la constancia de solicitud y una estimación del tiempo de expedición. El texto no precisa cómo se verificará que el permiso esté efectivamente emitido antes de iniciar la ejecución, por lo que conviene comprobar ese control en la evaluación y antes del contrato.
“Presentar permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) vigente, exclusivo para cada planta y expedido para fines de producción de HAC. En caso de no poseer el permiso emitido, deberá depositar la constancia de so”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Para el índice de solvencia, el pliego establece cumplimiento por encima de 2.00 y no cumplimiento por debajo de 1.20, pero no indica cómo se evalúan los valores entre 1.20 y 2.00 ni el tratamiento de los límites. Esa falta de regla explícita puede producir decisiones distintas entre oferentes.
“Índice de solvencia = activo total / pasivo total Límite establecido: Mayor 2.00 Mayor o igual que > 2 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Asfalto del Norte, SRLEl acta de evaluación del 4 de noviembre de 2025 la registra como no habilitada; menciona una alerta preventiva sobre posibles vinculaciones con Constructora Porvenir y concluye que no cumplía los requisitos.
No habilitado
—
RD$0
Constructora Porvenir, SRLEl acta de evaluación del 4 de noviembre de 2025 la registra como no habilitada; menciona una alerta preventiva sobre posibles vinculaciones con Asfalto del Norte y concluye que no cumplía los requisitos.
No habilitado
—
RD$0
Proyinca, SRLEl acta de evaluación del 4 de noviembre de 2025 la registra como no habilitada; el resumen del informe indica oferta incompleta con documentación no subsanable.
No habilitado
—
RD$0
SUN DEVELOPMENT CONSTRUCTORA, SRLEl acta de evaluación del 4 de noviembre de 2025 la registra como no habilitada; el informe citado atribuye documentación no subsanable al «CONSORCIO SUN-FRANCISCO», aunque el listado de ofertas identifica a SUN Development Constructora, SRL.
No habilitado
—
RD$172,211,009
Moll, SAEl portal registra una oferta aprobada; no figura entre los cuatro oferentes evaluados según el resumen del acta del 4 de noviembre de 2025. El proceso aparece desierto en el portal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona