El Acta núm. CCC-053-2025, de fecha 2025-11-03, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica los lotes I y III a Cecomsa, el lote II a Dipuglia y, según el informe económico, el lote IV a IQTEK. Los cuatro montos consignados suman RD$24,271,757.66, frente al estimado de RD$18,171,000 registrado en el portal. La parte resolutiva, sin embargo, identifica a Cecomsa —no a IQTEK— como adjudicataria del lote IV por el monto de RD$17,424,309.75.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los cuatro montos por lote consignados en la decisión suman RD$24,271,757.66, RD$6,100,757.66 (aprox. 33.6 %) por encima del estimado de RD$18,171,000 informado en el portal. El acta no explica la diferencia; conviene verificar el presupuesto disponible y si hubo una actualización de la apropiación antes de adjudicar.
“la empresa CECOMSA,� S.R.L., con elRNC:� [RNC]�y RPE: 767 parael� LOTE�I, con unpresupuesto deCINCO�MILLONES�SETECIENTOS�OCHENTA�Y OCHO MIL� TRESCIENTOS�PESOS�DOMINICANOS� CON�44/100�^DS5,788,300.44 … la empresa DIPLUGLIA � PC”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La parte resolutiva del acta CCC-053-2025 adjudica el lote IV a Cecomsa, S.R.L. por RD$17,424,309.75, pero el informe de evaluación económica que el propio acta aprueba recomienda ese lote y monto a IQTEK Solutions, S.R.L., y el contrato registrado en el portal por ese monto fue celebrado con IQTEK. La discrepancia en el nombre del adjudicatario del lote IV en el acto formal merece aclaración, sin que se constate efecto en quién resultó contratista.
“El oferente cumple con el criterio de adjudicación, al presentar la oferta económica de menor precio, asciende a la suma de RDS17,424.309.75. Cumple … la empresa CECOMSA, S.R.L. con el RNC y RPE: 767 para el LOTE IV, con un pre”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque el expediente y la convocatoria identifican una Licitación Pública Nacional, la agenda y la resolución describen el procedimiento como Comparación de Precios. Puede tratarse de texto arrastrado de una plantilla; la discrepancia merece confirmación porque son modalidades distintas y el acta aprueba la adjudicación.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Cecomsa, SRLEl informe económico recomienda y la resolución adjudica los lotes I y III. La resolución también atribuye a Cecomsa el lote IV por RD$17,424,309.75, en contradicción con el informe económico, que recomienda a IQTEK para ese lote.
Adjudicado
Lotes I y III; la parte resolutiva también consigna el lote IV, contradictoriame
RD$6,008,343
Dipuglia PC Outlet Store, SRLEl informe económico y la resolución la identifican como la oferta de menor precio y adjudicataria del lote II.
Adjudicado
Lote II
RD$839,105
IQTEK Solutions, SRLEl informe económico la recomienda y la resolución le atribuye el lote IV; no obstante, la parte resolutiva también consigna a Cecomsa para ese mismo lote y monto.
Adjudicado
Lote IV
RD$17,424,310
Centroxpert STE, SRLIncluida entre los oferentes habilitados para la apertura económica del lote I. En la evaluación preliminar del lote II se indicó que no cumplía los requerimientos técnicos.
Habilitado
Lote I habilitado; lote II con incumplimiento técnico preliminar
RD$7,080,703
Soluciones Globales JM, SAIncluida entre los oferentes habilitados para la apertura económica del lote I.
Habilitado
Lote I
RD$5,910,534
Clickteck, SRLLa evaluación preliminar señala incumplimiento de requerimientos técnicos y del límite establecido para el índice de endeudamiento.
No habilitado
Lotes I y II, según las tablas de evaluación preliminar
RD$6,892,787
Cantox Investment, SRLLa evaluación preliminar señala que no cumple todos los requerimientos técnicos; indica documentación subsanable y remite a la decisión del informe preliminar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La evaluación preliminar señala que no cumple todos los requerimientos técnicos; indica documentación subsanable y remite a la decisión del informe preliminar.
No habilitado
Lotes I y II, según las tablas de evaluación preliminar
RD$6,371,965
Compu-Office Dominicana, SRLLa evaluación preliminar señala que no cumple todos los requerimientos técnicos y que no cumple la documentación no subsanable.
No habilitado
Lotes I y II, según las tablas de evaluación preliminar
RD$6,028,043
Uxmal Comercial, SRLLa evaluación preliminar indica cumplimiento de los requerimientos técnicos, pero también que no cumple el límite establecido para el índice de endeudamiento; el acta no identifica su resultado definitivo.
Mencionado
Lote I
RD$6,195,200
Cecomsa, SRLEl informe económico la recomienda y la resolución la adjudica en los lotes I y III; también aparece como habilitada para los lotes I y III.
Adjudicado
Lotes I y III
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Formulario de Reconocimiento y Aceptacion del Codigo de Etica actualizado.docx