El informe definitivo, fechado el 30 de octubre de 2025, evalúa las ofertas técnicas de cuatro participantes del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0035. Recomienda habilitar únicamente a Viajes AGT, S.R.L., y descalificar a Inversiones Carafran, Agencia de Viajes Milena Tours y Grupo de Inversiones Read Domínguez. El informe registra discrepancias en documentos de referencia de Milena Tours y consigna como cumplidos requisitos de Viajes AGT pese a anotar datos faltantes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe anota que faltaban el tiempo de mantenimiento de la oferta y la declaración IR-2 de 2023, pero califica ambos requisitos como cumplidos; además, la habilita y el proceso terminó adjudicado a AGT por RD$4,900,000 según el portal y las actas posteriores. Conviene verificar en el expediente cómo se resolvieron esas omisiones y si se aplicó el mismo estándar a todos los participantes.
“1. Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034). Debe estar debidamente firmado y sellado. (Falto el tiempo de mantenimiento de la oferta y acogerse a la enmienda 01). CUMPLE … 1. Declaración Jurada de Impuestos Sobre la Renta IR-2 de ”
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El informe señala que la comprobación por código QR arrojó fechas que no coincidían y que una certificación correspondía a un procedimiento de generadores eléctricos, no de alojamiento. La descalificación se basó en esas verificaciones; conviene preservar y cotejar las referencias y resultados de la comprobación que sustentaron la decisión.
“Las cartas de referencia enviadas para subsanación fueron verificadas las informaciones vía código QR y no son validas, están alteradas las informaciones, ya que no coindicen en la fecha contenida en la misma, respecto a la certificación en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
INVERSIONES CARAFRAN, S.R.L.El informe registra incumplimientos documentales legales y técnicos, incluidos formularios sin firma o con nombre incorrecto, falta del rubro en el RPE y ausencia de una carta de referencia válida.
Descalificado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6
—
VIAJES AGT, S.R.L.El informe la declara cumplidora y recomienda habilitarla para la oferta económica, aunque anota que faltaban el tiempo de mantenimiento de la oferta y la declaración IR-2 de 2023.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6
RD$4,900,000
AGENCIA DE VIAJES MILENA TOURS, S.R.L.El informe indica que las cartas de referencia verificadas mediante código QR presentaban discrepancias de fechas y que otra certificación se refería a un proceso de generadores eléctricos, no a alojamiento.
Descalificado
—
RD$5,153,220
GRUPO DE INVERSIONES READ DOMINGUEZ, S.R.L.El informe señala que una carta de referencia no estaba firmada y que las cartas de aceptación y compromiso no identificaban a la empresa; también anota que el RNC estaba suspendido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona