El pliego del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0035 establece la contratación, por comparación de precios y bajo modalidad de orden abierta, de servicios de alojamiento para seis ítems, con un presupuesto referencial de RD$5,400,000. Fija como fecha de convocatoria el 8 de octubre de 2025 y como cierre de ofertas el 16 de octubre; incluye requisitos legales, financieros y técnicos, criterios de evaluación y condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que la institución «podrá» comprometerse a entregar el anticipo a una MIPYME y lo condiciona a solicitud del adjudicatario. El artículo 168 del Reglamento 416-23 dispone que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar un avance inicial del 20%; la formulación del pliego puede generar incertidumbre sobre ese derecho y afectar las condiciones de liquidez del proveedor.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego dispone que la oferta se prorroga automáticamente si el oferente no manifiesta su voluntad de no renovarla. La Ley 340-06 establece que la entidad puede solicitar una prórroga determinada y que el oferente puede negarse; además, requiere la renovación de la garantía para estimar prorrogada la oferta. La cláusula altera ese mecanismo y puede prolongar la vinculación del oferente sin una aceptación expresa.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con una antelación mínima de (5) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije la ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El formulario SNCC.F.042 aparece calificado como no subsanable, pero el pliego luego establece que la documentación legal será subsanable si el requisito existía al presentar la oferta. La contradicción puede llevar a tratamientos distintos de una omisión formal; la Ley y el Reglamento contemplan la subsanación de deficiencias no sustanciales y de documentos de credenciales en las condiciones previstas.
“Formulario de Información sobre el oferente (SNCC.F.042). Debe estar debidamente firmado y sellado. No subsanable … Tendrá carácter subsanable conforme a lo establecido en la sección 11.1.1 sobre “a) Documentación legal” siempre y cuando cu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El pliego exige que la garantía cubra como mínimo 20 días hábiles después de la fecha prevista para la firma, pero más adelante fija su vigencia hasta el 24 de noviembre, día previsto para suscribir el contrato. Las instrucciones no determinan una única fecha de vencimiento y pueden producir evaluaciones dispares de garantías presentadas.
“que esté vigente a partir del día de recepción de ofertas hasta mínimo 20 días hábiles después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia a partir del día de recepción de ofertas hasta el veint”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
En la descripción del objeto, el pliego habla de un servicio alimenticio para empleados, mientras que los ítems y el título del proceso describen alojamiento hotelero. Aunque las especificaciones enumeran personas, noches y zonas, la discrepancia entre la descripción general y el objeto detallado puede generar incertidumbre al preparar y comparar ofertas.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para servicio alimenticio para los empleados de la institución, de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para un servicio de alojamiento estimado en RD$5,400,000, el pliego exige tres cartas de referencia con antigüedad no mayor de dos meses y estados financieros auditados de 2023 y 2024, además de declaraciones fiscales de ambos períodos. Son exigencias que conviene revisar por proporcionalidad respecto del objeto y su relación con la capacidad necesaria; el documento no expresa la justificación específica de esas cargas.
“Tres (3) cartas de referencia, igual o menor a dos meses de vigencia, donde se evidencie haber dado el bien o servicio ofertado. … Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2023 y 2024).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Viajes AGT, S.R.L.Adjudicado en el acta posterior del proceso para los ítems 1 al 6, por RD$4,900,000; el acta consigna que cumplió los requisitos.
Adjudicado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6
RD$4,900,000
Inversiones Carafran, S.R.L.El acta posterior refiere falta de firma en el formulario de información, nombre incorrecto en el formulario de oferta y ausencia del rubro correspondiente en el RPE.
Descalificado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6
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Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.El acta posterior refiere omisiones en formularios y documentos societarios, y falta o insuficiencia de cartas de referencia.
Descalificado
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RD$5,153,220
Grupo de Inversiones Read Domínguez, S.R.L.El acta posterior refiere falta de declaraciones juradas y una carta de referencia pendiente, e indica que el RNC estaba suspendido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona