El Acta núm. 230-2025, de 2025-10-30, acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la impugnación de BIO-NUCLEAR, S.A., y confirma íntegramente la adjudicación del 2025-10-03 a Lambda Diagnósticos, S.R.L. por RD$32,481,600, correspondiente a 6,060 pruebas a RD$5,360 cada una. El Comité concluye que Lambda fue la única oferente habilitada y que podía adjudicársele sin puja; también desestima los argumentos de BIO-NUCLEAR sobre el mínimo de participantes para la puja y una impugnación anterior pendiente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$32.5 millones
El acta registra diez participantes, pero señala que Lambda fue la única oferente habilitada y que se le adjudicó sin puja por RD$32,481,600, RD$848,400 por debajo del presupuesto de referencia de RD$33,330,000. El artículo 145 permite adjudicar directamente si solo existe un oferente conectado con oferta inicial; la configuración reduce la competencia efectiva de precios y es útil verificarla en los registros de la puja del SECP.
“Que para esta convocatoria participaron diez (10) oferentes interesados, a saber: … En tal sentido, en este caso no hubo irregularidad al adjudicar al único oferente habilitado, Lambda Diagnostico, S.R.L., el proceso que hoy nos ocupa.”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
2T IMPORTACIONES, S.R.L.La evaluación citada en los antecedentes concluyó que no cumplió con las especificaciones técnicas y no subsanó la documentación solicitada.
No habilitado
Ítem 1
RD$29,694,000
DISTRIBUIDORA PHARMA OL, S.R.L.La evaluación citada en los antecedentes concluyó que no cumplió con las especificaciones técnicas requeridas.
No habilitado
Ítem 1
RD$30,239,400
BIO-NUCLEAR, S.A.El acta consigna que no subsanó la documentación técnica requerida y que no cumplió los criterios para habilitarse a la apertura de la oferta económica. La impugnación fue rechazada en cuanto al fondo.
No habilitado
Ítem 1
RD$29,997,000
CORPOREA RD, S.R.L.La evaluación citada en los antecedentes concluyó que no cumplió con las especificaciones técnicas requeridas.
No habilitado
Ítem 1
RD$29,997,000
LAMBDA DIAGNOSTICOS, S.R.L.Única oferente habilitada; el acta confirma la adjudicación y consigna que cumplió los requerimientos.
Adjudicado
Ítem 1
RD$32,481,600
QUALIPHARMA, S.R.L.La evaluación citada en los antecedentes concluyó que no cumplió con las especificaciones técnicas requeridas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
CARICORP, S.R.L.
El acta de adjudicación citada en los antecedentes consigna que solo remitió muestras, sin documentación legal, financiera ni técnica que acreditara su participación.
No habilitado
Ítem 1
RD$27,270,000
MAX COMERCIAL, S.R.L.El acta de adjudicación citada en los antecedentes consigna que solo remitió muestras, sin documentación legal, financiera ni técnica que acreditara su participación.