El pliego establece una subasta inversa para adquirir 6,060 pruebas rápidas para malaria, con presupuesto base de RD$33,330,000 y puja a la baja con mejora mínima de 1%. El cronograma prevé la convocatoria el 4 de septiembre de 2025, la puja el 29 de septiembre y la adjudicación hasta el 3 de octubre. El documento identifica el proceso como relanzamiento del MISPAS-CCC-SI-2025-0008.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estar previamente inscrito en el RPE, aunque la Ley permite presentar la solicitud junto con la oferta y el Reglamento contempla formalizarla durante la subsanación técnica. Esta condición puede excluir a interesados que aún no tengan inscripción definitiva al ofertar.
“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
El pliego considera perfeccionado el contrato una vez publicado y registrado ante la Contraloría, mientras el Reglamento dispone que la publicación se realice después del perfeccionamiento. La diferencia puede afectar la determinación de cuándo comienzan los efectos contractuales y los plazos de ejecución.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de Salud Pública, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las insti”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El pliego fija siete días hábiles desde la notificación de adjudicación para retirar las muestras de los oferentes no adjudicados; el Reglamento las deja disponibles hasta 30 días calendario después de comunicada la adjudicación. La condición acorta el plazo previsto para recuperar las muestras.
“Una vez adjudicado el contrato u orden, los oferentes que no resultaron adjudicados para que procedan a retirar sus muestras en la en un plazo máx • i• • -siete (07)-4Ías há contados a partir de la notificación de adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 135 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 135 — Devolución de muestras
Artículo 135. Devolución de muestras. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la institución contratante para ser cotejadas con los bienes que entregue oportunamente el adjudicatario, sea en una entrega o en varias entregas. Cumplido el contrato, el proveedor o contratista tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a contar desde la última conformidad de recepción para retirar las muestras en el lugar indicado por la institución. Párrafo I. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicados quedarán a su disposición para el retiro hasta treinta (30) días calendario después de comunicado el acto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona