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Abriendo la ficha…

Acta · Acta MEM-CCC-0258-2025

Acta de djudicación.pdf

Contratación de Servicio de Alimentos y Bebidas para Apoyo Logístico en Actividades Institucionales del MEM,. · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 21 oct de 2025Fechado el 16 oct de 20256 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1847515»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-CP-2025-0011

Lo que dice

El Acta núm. MEM-CCC-0258-2025, de fecha 2025-10-17, acoge por unanimidad el informe económico y adjudica a VIP Montajes y Gourmet U & B, S.R.L. el servicio de alimentos y bebidas por RD$5,600,000.00, ITBIS incluido. Consigna que VIP fue el único oferente habilitado técnicamente y que su garantía de seriedad era de RD$56,000.00.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.8 millones

Contrato registrado por encima del monto adjudicado

Documento del 21 oct 2025 · hace 11 meses

El acta adjudica RD$5,600,000.00; según el portal, el contrato de VIP figura posteriormente modificado a RD$8,400,000.00, un aumento de RD$2,800,000.00 (50%). El porcentaje coincide con el límite legal indicado para servicios, sujeto a justificación; corresponde verificar la motivación y el trámite de esa modificación.

“SEGUNDO: ADJUDICAR por unanimidad, el proceso por Comparacion de Precios Num. MEM-CCC-CP-2025-0011 para la "Contratacion de servicio de alimentos y bebidas para apoyo logistico en actividades institucionales del MEM", al oferente VIP MONTAJ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato

Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Un solo oferente habilitado entre las ofertas registradas

Documento del 21 oct 2025 · hace 11 meses

El acta señala que VIP fue el único oferente habilitado; el portal registra tres ofertas presentadas. La habilitación de un solo participante redujo la competencia efectiva en la etapa económica; conviene revisar las razones de exclusión de los demás, sin que el acta por sí sola permita determinar si fueron improcedentes.

“Se procedio a revisar la documentacion sometida por el tinico oferente habilitado, la razon social VIP MONTAJES Y GOURMET U & B, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
VIP Montajes y Gourmet U & B, S.R.L.Único oferente habilitado técnicamente; adjudicado por unanimidad.Adjudicado—RD$5,600,000

Otros documentos del proceso (20)

  • Acta de inicio.pdfPliego · 9 sept de 2025 · 2 señales
  • Designación de perítos.pdfInforme pericial · 9 sept de 2025
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 9 sept de 2025 · 2 señales
  • Codigo de pautas etica e integridad.pdfDocumento · 9 sept de 2025
  • Compromiso ético de proveedores.docxDocumento · 9 sept de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia.docxDebida diligencia · 9 sept de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios (24).docxContrato · 9 sept de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 9 sept de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (7).docxDocumento · 9 sept de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 9 sept de 2025
  • 02. Listado de Precios NO SUBSANABLE.docxDocumento · 9 sept de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Pliego · 15 sept de 2025 · 4 señales
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