El pliego del proceso MEM-CCC-CP-2025-0011 establece una comparación de precios dirigida a MIPYMES para servicios de alimentos y bebidas por un presupuesto base de RD$5,600,000.00, con impuestos incluidos y ejecución prevista durante un año. Fija cantidades de refrigerios y almuerzos, además de cobertura para eventos, y requisitos financieros, de experiencia, inspección de cocina y degustación para evaluar las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego consigna 8,000 refrigerios, 2,000 almuerzos y 50 actividades anuales con cobertura de 80 a 200 personas por evento, pero no aclara si los servicios para esos eventos están incluidos en las cantidades anteriores o se agregan a ellas. Esa diferencia puede cambiar el volumen y el costo que deben cotizar los oferentes, y dificulta comparar las propuestas sobre una misma base.
“• Refrigerios individuales: 8,000 unidades • Almuerzos ejecutivos: 2,000 unidades • Servicio completo para eventos: 50 actividades anuales con cobertura entre 80 y 200 personas por evento.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego enumera factores y sus ponderaciones máximas para inspección y degustación, pero no especifica cómo se asignan los puntos dentro de cada factor. La falta de una escala de calificación puede dejar margen a evaluaciones distintas entre peritos en criterios que inciden en la habilitación técnica.
“Se otorgará un puntaje para la evaluación de elementos de la oferta para decidir sobre la calidad del servicio ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Además de exigir tres años de experiencia en servicios similares, el pliego requiere evidencia de tres órdenes de compra o contrataciones de instituciones públicas relacionadas con esa experiencia. Para un servicio de alimentación institucional con presupuesto base de RD$5,600,000, esta combinación merece revisión por su proporcionalidad y por el efecto que puede tener sobre la participación de MIPYMES con experiencia pertinente, pero sin contratos públicos previos suficientes.
“Se establece como requisito que el oferente cuente con un mínimo de 3 años de experiencia comprobada en la prestación de servicios de alimentación institucional y que disponga de personal con formación técnica o universitaria en gastronomía”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego fija el presupuesto base en RD$5,600,000.00; según los datos del portal, Cantabria Brand Representative y VIP Montajes y Gourmet U&B registraron ofertas por ese mismo monto. La coincidencia exacta merece verificarse junto con los antecedentes de elaboración de las ofertas y la competencia efectiva, aunque por sí sola no demuestra coordinación.
“El presupuesto base para la Contratación de Servicio de Alimentos y Bebidas para Apoyo Logístico en Actividades Institucionales del MEM, Dirigido a MiPymes, está contenido en los presupuestos 2025-2026, ascendente a CINCO MILLONES SEICIENTO”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona