La Resolución MIVHED/CCC/2025/233, de 21 de octubre de 2025, aprueba la Enmienda No. 2 al pliego del proceso MIVHED-CCC-CP-2025-0009. Reduce los mínimos exigidos en cartas bancarias del 30% al 25% del presupuesto del lote para grandes empresas y del 15% al 10% para MIPYMES; mantiene los demás requisitos financieros y ordena publicar la resolución en el portal institucional y el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral de respaldo bancario disponible usado para verificar la capacidad financiera para ejecutar cada lote..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La resolución está fechada el 21 de octubre, mientras que el portal indica cierre de ofertas el 22 de octubre de 2025. Por la proximidad del cierre, conviene verificar la fecha de publicación efectiva y si el cronograma permitió a los interesados conocer y considerar la modificación; el artículo 107 fija que las enmiendas se emitan antes del 75% del plazo previsto.
“Concluida esta resolución se dio por terminada la sesión, dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.1.2, documentación financiera; 12.1.2, metodología y criterios de evaluación financieraMínimo de disponibilidad bancaria acreditada por cartas de entidades bancarias
Las cartas bancarias debían acreditar al menos 30% del presupuesto del lote para grandes empresas y 15% para MIPYMES.
Las cartas bancarias deben acreditar al menos 25% del presupuesto del lote para grandes empresas y 10% para MIPYMES.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral de respaldo bancario disponible usado para verificar la capacidad financiera para ejecutar cada lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona