La Resolución MIVHED/CCC/2025/232, de 20 de octubre de 2025, aprueba la Enmienda No. 1 al pliego del proceso MIVHED-CCC-CP-2025-0009, estimado en RD$139,497,089.92. Permite adjudicar hasta dos lotes a un mismo oferente y elimina el mínimo de crédito comercial y la exigencia de acreditar materiales en inventario; también suprime la prohibición de participar a quienes tengan contratos en ejecución con el MIVHED, OISOE o INVI. El portal registra el cierre de ofertas para el 22 de octubre de 2025, dos días después de la fecha de esta resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución está fechada el 20 de octubre y, según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 22 de octubre de 2025. La proximidad al cierre merece revisar el cómputo del límite del 75% y si los oferentes tuvieron tiempo suficiente para ajustar sus propuestas conforme al artículo 107.
““En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025)” … “Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación del monto mínimo de crédito disponible y de la existencia de materiales destinados al proceso.; Se elimina la comprobación excluyente de contratos en ejecución con esas entidades, que podía operar como control de disponibilidad para asumir nuevas obras..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
3. Especificaciones técnicasMáximo de lotes adjudicables por oferente
Podían ofertar para todos los lotes, pero cada oferente solo podía resultar adjudicatario de un lote.
Podían ofertar para todos los lotes y resultar adjudicatarios de hasta dos lotes.
Relaja
11.1.2 Documentación financiera y 12.1.2 Metodología de evaluaciónCertificaciones de crédito de suplidores y materiales disponibles
Se exigía certificación de crédito no menor al 30% del presupuesto del lote y acreditar en inventario materiales equivalentes al 30% del crédito aprobado.
Se mantienen las certificaciones de disponibilidad de crédito, pero se eliminan el mínimo del 30% del presupuesto del lote y la prueba de materiales en inventario.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación del monto mínimo de crédito disponible y de la existencia de materiales destinados al proceso.
3. Especificaciones técnicasParticipación de oferentes con contratos en ejecución
Se prohibía participar a oferentes individuales o consorciados con contratos en ejecución con MIVHED, OISOE o INVI.
La nota que establecía esa prohibición no aparece en el texto enmendado.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación excluyente de contratos en ejecución con esas entidades, que podía operar como control de disponibilidad para asumir nuevas obras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona