La Resolución MIVHED/CCC/2025/265, del 21 de noviembre de 2025, aprueba el informe económico y adjudica los cuatro lotes de la comparación de precios MIVHED-CCC-CP-2025-0009. Adjudica a Bladgil los lotes I y III por RD$60,547,540.63 en total, a Marmovin el lote II por RD$58,538,996.41 y a Constructora HPP el lote IV por RD$11,433,775.52; el total adjudicado es RD$130,520,312.56. También ordena constituir una garantía de fiel cumplimiento y publicar la resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El reporte de lugares ocupados registra un único oferente considerado para los lotes II, III y IV, aunque la relación de participantes técnicos incluye a varios oferentes en esos lotes. Esto reduce la competencia efectiva en esos grupos; la resolución no desarrolla las causas de que las demás ofertas no llegaran a esa etapa, que podrían constar en informes separados.
“LOTE II Parroquia Católica San Pedro y San Pablo NO. OFERENTE MONTO LUGAR OCUPADO 4 MARMOVIN, S.R.L. RD$58,538,996.4 … RD$58,538,996.41”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La resolución ordena una garantía bancaria del 4%. Para MIPYMES, el Reglamento establece una garantía de fiel cumplimiento del 1% y dispone que solo se exija fianza de seguro; dado que la resolución identifica el proceso como dirigido a MIPYMES, conviene verificar la condición aplicable a cada adjudicatario y el tipo de garantía requerido.
“ORDENAR, como al efecto ORDENA, al Oferente/Proponente adjudicado, a constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, consistente en una Garantía Bancaria, emitida por una Entidad Bancaria Aceptable en la República Dominicana, por ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
La resolución cita recepción de ofertas el 27 de octubre y apertura técnica el 28 de octubre; el cronograma del portal indica cierre el 22 y apertura el 23 de octubre. La diferencia puede responder a una actualización no reflejada en el portal, pero conviene verificar la publicación y notificación del cronograma modificado.
“VISTA: El acta notarial número treinta y ocho (38), de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), notarizada por la Dra. Clara Luciano Aquino, abogada Notario Público del Distrito Nacional… VISTA: El acta ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La resolución describe el procedimiento como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal aportada indica «Reservado a MIPYMES: no». La discrepancia merece verificarse porque puede afectar cómo se informó la convocatoria y quiénes podían participar.
“Resolución No. MIVHED/CCC/2025/265, del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), que aprueba el Informe Final correspondiente al procedimiento de Comparación de Precios Ref. MIVHED-”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (9)
5 no habilitado · 3 adjudicado · 1 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MULTIHIERROS & CONSTRUCCIONES, S.R.L.No figura entre los oferentes cuyas ofertas económicas se incluyen como habilitadas; esta resolución no precisa la causa.
SKYLINE CONSTRUCCIONES, S.R.L.No figura entre los oferentes cuyas ofertas económicas se incluyen como habilitadas; esta resolución no precisa la causa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona