La Enmienda No. 1, fechada el 2025-10-17, modifica el pliego de la comparación de precios ARD-CCC-CP-2025-0018: permite adjudicar por lotes, cambia los requisitos de experiencia y fija la adjudicación por menor precio entre ofertas técnicas conformes. También establece que el anticipo de hasta 20 % a MIPYMES queda sujeto a solicitud y a que la entidad pueda comprometerse a entregarlo; el proceso tiene un monto estimado de RD$168,794,625.39 según el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina del texto modificado el umbral de valor igual o superior al lote que servía para verificar experiencia de escala comparable..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda excluye a todo oferente que esté ejecutando obras para la Armada, sin distinguir la carga de trabajo ni valorar su capacidad disponible. Es una restricción general de participación que merece revisión frente al principio de libre competencia.
“Nota: Oferentes/proponentes que actualmente se encuentran ejecutando obras para la Entidad Contratante (Armada de República Dominicana), no podrán participar en el presente proceso;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El portal registra la enmienda el 17 de octubre y el cierre de ofertas el 21 de octubre de 2025: queda un día hábil intermedio para adaptar las propuestas. La enmienda modifica requisitos y soportes de experiencia, por lo que debe verificarse si ese plazo fue proporcional a los cambios.
“La experiencia debe constar de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024) en obras. [No subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda sujeta el anticipo a solicitud y a que la entidad contratante pueda comprometerse a entregarlo. El artículo 168 del Reglamento dispone que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar un avance inicial del 20 %, por lo que la diferencia de redacción merece revisión.
“a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, en un plazo no mayor a 15 días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Página 1, numeral 15: Tipo de adjudicaciónAdjudicación por lotes y exclusión de contratistas en ejecución
Según antecedentes de otros documentos del proceso, se reservaba la adjudicación de ambos lotes a un solo proveedor.
La adjudicación será parcial por lotes; se puede ofertar por los lotes deseados acreditando capacidad para lo ofertado. Se excluye a oferentes que estén ejecutando obras para la Armada.
Relaja
Página 2-3, numeral 7.1: Experiencia y credencialesExperiencia empresarial y soportes
Según antecedentes del proceso, se exigían tres obras similares por un valor igual o mayor al lote, realizadas entre 2022 y 2024.
Se mantienen tres obras similares, se amplía el período a 2020-2024 y se detallan certificaciones y documentos de respaldo; la experiencia se declara no subsanable. El texto no reitera un valor mínimo por obra.
RelajaQuita un control: Se elimina del texto modificado el umbral de valor igual o superior al lote que servía para verificar experiencia de escala comparable.
Página 2, numeral 5: Anticipo y garantía de buen usoAnticipo para MIPYMES
La cláusula anterior no está reproducida en la documentación disponible.
Para una MIPYME adjudicataria, el anticipo de 20 % se contempla a solicitud del adjudicatario y queda sujeto a que la entidad pueda comprometerse a entregarlo dentro de 15 días, contra garantía.
Relaja
Página 3, numeral 20.3Criterio de adjudicación
Según los antecedentes del proceso, los criterios de evaluación carecían de pesos y metodología definidos.
Se establece adjudicar por menor precio económico entre las ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona