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Pliego

FICHA TÉCNICA.pdf

CONSTRUCCIÓN DE OBRA Y REMOZAMIENTOS A REALIZARSE EN LOS COMANDO NAVALES NORTE Y SUR, ARD. · Armada de República Dominicana

Publicado el 13 oct de 20257 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARD-CCC-CP-2025-0018

Lo que dice

La ficha técnica de octubre de 2025 establece una comparación de precios para construir y remozar los comandos navales Norte y Sur, dividida en dos lotes estimados en RD$80,382,174.75 y RD$88,412,450.64, respectivamente, con ejecución prevista de 24 meses. Incluye requisitos técnicos y de seguridad, y fija condiciones de evaluación, pago y garantías para las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de fiel cumplimiento fijada en 4% para todos

Documento del 13 oct 2025 · hace 1 año

La ficha fija una garantía del 4% sin distinguir entre oferentes. El artículo 201 del Reglamento establece que para las MIPYMES el monto es 1%; la regla general del pliego puede imponerles una carga mayor si participan con esa condición.

“La empresa adjudicataria deberá presentar para fines de contrato una Póliza fiel cumplimiento de 4% del monto adjudicado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Regla de descalificación general que no contempla subsanación

Documento del 13 oct 2025 · hace 1 año

La ficha dispone descartar ofertas incompletas y ofertas que no cumplan estrictamente, sin distinguir omisiones subsanables de incumplimientos sustanciales. La Ley y el Reglamento prevén subsanar documentos de credenciales bajo sus condiciones, por lo que la regla podría llevar a excluir ofertas por defectos formales corregibles.

“Los oferentes deberían presentar ofertas si cumplen con la totalidad de los requerimientos, por lo que, las ofertas incompletas serán descalificadas. … Las ofertas que no cumplan estrictamente con las especificaciones serán descartadas sin ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios de evaluación sin método ni ponderaciones explícitas

Documento del 13 oct 2025 · hace 1 año

La ficha menciona calidad, garantías, facilidades de pago y otros beneficios, pero no especifica cómo se medirán o ponderarán esos factores. También reserva la posibilidad de adjudicar a un solo proveedor según conveniencia, lo que deja sin precisión cómo se aplicará la evaluación entre ofertas y lotes.

“En las evaluaciones serán valoradas, la calidad, buscando que satisfagan nuestras necesidades. Las garantías presentadas y las facilidades de pago; así como también otros criterios y beneficios que presenten para hacer competitiva su oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula excluye ajustes por imprevistos durante la ejecución

Documento del 13 oct 2025 · hace 1 año

La ficha afirma que, iniciados los trabajos, el contratista no podrá exigir ajustes por imprevistos y que los precios serán fijos por cualquier motivo. Esto contrasta con el derecho a solicitar restablecimiento del equilibrio económico y financiero cuando concurran causas reglamentarias, por lo que conviene verificar cómo se armonizará la cláusula con ese régimen.

“una vez iniciados los trabajos, no puede exigir a la Armada de República Dominicana, ajustes por imprevisto. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ni”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · Reglamento 416-23, art. 177 · Reglamento 416-23, art. 178 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 32

ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 177 — Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero

Artículo 177. Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero. Las causas de ruptura del equilibrio económico y financiero de los contratos son las siguientes: 1. Manifestación de eventos imprevisibles, extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes, que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. 2. Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción, que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al cinco por ciento (5 %) de su valor presupuestado en el contrato suscrito. 3. Medida de la administración pública, de carácter…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 178 — Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero

Artículo 178. Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero. Para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos, junto al siguiente procedimiento: 1. Para el restablecimiento en favor del proveedor o contratista: a. El proveedor o contratista deberá someter una solicitud de restablecimiento de equilibrio económico y financiero debidamente motivada y los términos propuestos como solución. b. La institución contratante podrá acoger, rechazar o proponer otra solución para el restablecimiento de equilibrio económico y financiero, mediante decisión motivada que deberá ser emitida y notificada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,…

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