SERVI-ENGINEERING RICONSING presenta una impugnación contra la adjudicación del proceso ECORD-CCC-CP-2025-0011 y solicita rechazarla y reconsiderar su oferta. Alega incumplimientos de experiencia y de documentación económica de varios oferentes, y cuestiona el precio de S J & T Vision Multiservices frente al presupuesto base de RD$9,000,000; el proceso registra la adjudicación a S J & T por RD$8,080,399.13. El documento está firmado con fecha 2022-12-22, aunque relata actuaciones del proceso ocurridas en 2025; no contiene una decisión de la entidad sobre la impugnación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurrente afirma que el informe sitúa a Servi-Engineering en primer lugar, pero el acta anterior del proceso la registra quinta, con RD$8,117,375.95, frente a RD$8,080,399.13 de la adjudicataria. La afirmación requiere contrastarse con el informe al que alude el recurso.
“UNICO: Que sea rechazada esta acta de adjudicación debido a que no cumple con lo establecido en el pliego de condiciones y que se tome en consideración a la razón social SERVI ENGINEERING RICONSING, SRL, luego de evaluar el informe se estab”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El recurrente alega que S J & T debía ser descalificada por su precio frente al presupuesto de RD$9,000,000. El acta anterior registra una oferta de RD$8,080,399.13, alrededor de 10.22% inferior al presupuesto; el recurso no establece por sí solo si se aplicaron los criterios del pliego ni si se agotó la revisión prevista para ofertas no sustentables.
“PRIMERO: Que el oferente SJ&T VISION MULTISERVICES, SRL, no cumple con lo establecido en el pliego de condiciones violando los dos artículos fundamentales del proceso de comparación de precio, que el que ninguna oferta puede estar por debaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El recurrente afirma que Cabacon calculó incorrectamente el ITBIS y pide descalificarla por tratarlo como documento no subsanable. El reglamento contempla la solicitud de aclaración sobre impuestos no especificados; el recurso no indica si se solicitó aclaración ni cuál fue la respuesta.
“TERCERO: Que el Oferente CABACON SERVICIOS DE INGENIERIA, SRL, este oferente presento en su formulario de presentación de oferta económica 033, un cálculo errado en el ITBIS, el cual no fue calculado correctamente y entendemos que como es u”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
El recurrente sostiene que Viasan no presentó presupuesto ni análisis de costos y que ambos documentos eran no subsanables. El fragmento no contiene la evaluación documental que permita corroborar el alegato; corresponde contrastarlo con la oferta y los criterios de subsanabilidad del procedimiento.
“SEGUNDO: Que el oferente VIASAN Y ASOCIADOS, SRL, no debió quedar habilitado en la apertura de la oferta económica debido a que el día de la apertura este oferente no presento PRESUPUESTO ni ANALISIS DE COSTOS, lo que son dos documentos de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 112 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica
Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El recurrente atribuye a S J & T solo un año de experiencia basándose en una fecha que identifica como creación en el RPE. El contexto registral aportado indica inscripción en el RPE en 2024, pero actividad en DGII desde 2013; esas fechas no acreditan por sí solas la experiencia como contratista exigida por el pliego, por lo que conviene verificar la documentación de experiencia evaluada.
“Lo que consideramos que este oferente debió ser descalificado en la evaluación de la oferta técnica debido a que no cumple con el criterio de experiencia que establece el pliego de condiciones donde especifica lo siguiente Que la empresa co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Civenprojects De La Cruz Rosa, SRLLa impugnación lo incluye en la lista de oferentes habilitados para la apertura económica; el acta anterior registra RD$8,513,513.32.
Habilitado
Proceso único
RD$8,513,513
Constructora Viasan & Asociados, SRLLa impugnación lo incluye en la lista de habilitados; el recurrente cuestiona que presentara presupuesto y análisis de costos. El acta anterior registra RD$8,100,000.
Habilitado
Proceso único
RD$8,100,000
Grupo Consmac, SRLLa impugnación lo incluye en la lista de oferentes habilitados para la apertura económica; el acta anterior registra RD$8,449,621.70.
Habilitado
Proceso único
RD$8,449,622
Cabacon Servicios de Ingeniería, SRLLa impugnación lo incluye en la lista de habilitados; el recurrente cuestiona un supuesto error en el cálculo del ITBIS. El acta anterior registra RD$8,100,305.67.
Habilitado
Proceso único
RD$8,100,306
Proconde, SRLLa impugnación lo incluye en la lista de habilitados y alega que no cumple el requisito de tres años de experiencia; el acta anterior registra RD$8,103,124.45.
Habilitado
Proceso único
RD$8,103,124
S J & T Vision Multiservices, SRLEl acta anterior y el portal registran la adjudicación por RD$8,080,399.13. El recurrente cuestiona su experiencia y sostiene que el precio debió tratarse como temerario.
Adjudicado
Proceso único
RD$8,080,399
Servi-Engineering Riconsing, SRLLa impugnación lo incluye en la lista de habilitados; solicita que se le considere primer lugar. El acta anterior registra RD$8,117,375.95 y quinto lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona