El Acta núm. 070/2025, de 2025-09-29, aprueba el informe económico y adjudica los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 a JG Acueductos y Partes, S.R.L. por RD$8,174,360.32, y los ítems 6, 7, 13, 14, 15, 16 y 17 a Garcia y Llerandi, S.A.S. por RD$12,618,931.80. Declara desiertos los ítems 10, 11, 12 y 18 porque no se recibieron ofertas que cumplieran el pliego; también registra a Garcia y Llerandi en segundo lugar en los ítems adjudicados a JG.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a JG RD$8,174,360.32, mientras que el portal registra un contrato por RD$6,156,029, confirmado y enviado el 2025-10-03. La diferencia de RD$2,018,331.32 merece verificarse contra el contrato publicado; el registro del portal podría no reflejar una actualización posterior del expediente.
“siendo el monto adjudicado de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ENTA PESOS DOMINICANOS CON 32/100, RDS8,174,360.32, y por tanto el monto del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El pliego, según el resumen del proceso, programaba la adjudicación para el 2025-09-12; esta acta fue emitida el 2025-09-29. La diferencia de 17 días calendario es un cambio de calendario que conviene contrastar con las notificaciones o modificaciones del cronograma, sin que por sí sola permita concluir incumplimiento.
“siendo las 10:00 a.m. del día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se dio inicio a la sesión del Comité de Compras y Contrataciones”
Garcia y Llerandi, S.A.S.Adjudicado en los ítems 6, 7, 13, 14, 15, 16 y 17 por cumplir los requerimientos del pliego; figura en segundo lugar para los ítems adjudicados a JG.
Adjudicado
Ítems 6, 7, 13, 14, 15, 16 y 17
RD$12,618,932
Serd-Net, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica recomendó rechazar su oferta por no cumplir con lo establecido en el pliego.
No habilitado
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Mercantil del Caribe, S.A.S.El informe definitivo de evaluación técnica recomendó rechazar su oferta por no cumplir con lo establecido en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona