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Pliego

Pliego LPN-2025-0023.pdf

ADQUISICIÓN DE BOMBAS TURBINAS VERTICALES, INATASCABLES Y SUMERGIBLES PARA SER UTILIZADAS EN LAS PROVINCIAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL SECTOR APS · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 13 jun de 202540 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-LPN-2025-0023

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional INAPA-CCC-LPN-2025-0023 establece las condiciones para adquirir 67 bombas de 18 ítems, con presupuesto de RD$22,906,751.45, y fija la convocatoria para el 13 y 14 de junio de 2025. Prevé ofertas por ítem y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes, pero contiene fechas contradictorias para el cierre de recepción y una regla de desempate exclusivamente por sorteo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Fechas incompatibles para recibir ofertas

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

El cronograma fija la recepción de ofertas para el 30 de julio, pero otra sección permite recibirlas solo hasta el 24 de julio. Si se toma esta última fecha como cierre, reduce en seis días el plazo y podría dejar menos de los 30 días hábiles mínimos para una licitación pública nacional; la contradicción puede afectar quién logra presentar oferta.

“La recepción será el 30 de julio de 2025 en horario de 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 24 de julio del 2025.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 18

ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales

Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego establece sorteo como único desempate

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

Para cualquier empate, el pliego dispone elegir al azar, sin prever antes los criterios de desempate que establece el reglamento —personas con discapacidad, responsabilidad ambiental o subcontratación de MIPYMES—. La regla puede incidir en la selección si se produce un empate.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados y en presencia de Notar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación ligada a que el oferente refute indicios

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

El pliego permite descalificar si el oferente no demuestra la inexactitud de indicios detectados en la debida diligencia, dentro de tres días hábiles. La regla deja un margen amplio sobre qué indicios bastan y exige al participante probar que son inexactos, por lo que conviene verificar cómo se aplicarían criterios objetivos y uniformes.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (34)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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