El Acta CCC-168-2025, de fecha 2025-09-05, aprueba por unanimidad iniciar un procedimiento de excepción por selección directa de proveedor único para el alquiler de espacio de colocación del centro de datos de la TSS en NAP del Caribe. Registra que la solicitud de compras núm. 5632 asciende a RD$9,103,591.16 con ITBIS incluido y designa tres peritos y un supervisor; no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta destaca que la TSS opera en el espacio de NAP desde hace más de 15 años y que busca asegurar la continuidad del servicio. También refiere que existen informes previos técnico y legal; conviene verificar que estos acrediten que el servicio es insustituible o que NAP es la única opción, conforme al supuesto de proveedor único.
“RESULTA: Que, como resultado de lo anterior, esta Tesorería lleva operando en el referido espacio por más de 15 años, permitiendo el manejo y buen funcionamiento de las operaciones tecnológicas de Misión Crítica del Sistema Dominicano de Se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El acta aprueba un procedimiento de selección directa por proveedor único, pero en la designación del supervisor lo identifica como comparación de precios. Conviene aclarar si es un error de redacción o si la referencia refleja una inconsistencia en la clasificación del procedimiento.
“TERCERO: Se designa al señor Hector Emilio Mota Portes en su calidad de Director de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, como supervisor de la correcta recepción de los bienes … o servicios a contratar, del”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
NAP del Caribe, INCIdentificado como proveedor único propuesto para el procedimiento de contratación directa; esta acta aprueba iniciar el proceso, no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona