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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION.pdf

SERVICIO DE ALQUILER DE 15 CAMIONES VOLTEO PARA EL ASDN · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 16 oct de 2025Fechado el 16 oct de 20254 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1845302»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0014

Lo que dice

El acto administrativo del 17 de octubre de 2025 adjudica a Recolic-Recolectora de la Ciudad, SRL el alquiler de 15 camiones volteo para el ASDN, ítem 1, por RD$5,355,000.00. Consigna que fue la única empresa cuya oferta se abrió y que los peritos la consideraron conforme con los requisitos técnicos y económicos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.4 millones

La adjudicación recayó en el único oferente consignado

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El acto registra una sola empresa participante y le adjudica el único ítem por RD$5,355,000. Aunque una oferta única no demuestra por sí sola una irregularidad, la ausencia de competencia efectiva merece revisión, especialmente frente a los 3,817 proveedores notificados que registra el portal.

“1 | LEONELSY MARIELAICA SANTANA TRINIDAD | RECOLIC-RECOLECTORA DE LA CIUDAD | […] | 02/10/2025 10:19 am | Físico | […]”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Dos integrantes del comité figuran como miembros provisionales

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El acto identifica como provisionales a la directora de Planificación y a la responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información, aunque las presenta entre quienes integran y firman por el comité. Conviene verificar los actos de designación o sustitución y la habilitación de su participación en la decisión.

“Mariel Natacha Ramírez Directora de Planificación y Desarrollo Miembro provisional [firma] Evelyn Yokasta Peña Responsable Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI) Miembro provisional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…

ContextoHallazgo en documentosRD$5.4 millones

El acto invoca umbrales de 2024 para un proceso convocado en 2025

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El acto fundamenta la modalidad en la Resolución PNP-01-2024, aunque la convocatoria fue en 2025 y correspondía considerar los umbrales de ese año. El monto estimado de RD$5,400,000 sigue dentro del rango de Comparación de Precios de 2025, por lo que el dato no cambia la modalidad, pero conviene verificar la base usada para determinarla.

“Que, mediante la Resolución […], de fecha dos (02) de enero del dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), se fijan los valores para la determinación de los procedimientos de selección…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios

Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosRD$5.4 millones

El monto de la oferta del portal no refleja el adjudicado en el acto

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El acto adjudica RD$5,355,000, mientras que el portal registra para Recolic una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». El portal puede estar atrasado o no reflejar todavía la actualización, pero la discrepancia entre el monto adjudicado y el dato publicado debe conciliarse.

“RECOLIC-RECOLECTORA DE LA CIUDAD, SRL | ITEM 1 | […] | RD$5,355,000.00 | El servicio de recibirá una vez sea notificada la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación

Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
RECOLIC-RECOLECTORA DE LA CIUDAD, SRLEl acto consigna que cumplió con los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos del pliego.AdjudicadoÍtem 1RD$5,355,000

Otros documentos del proceso (14)

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  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 23 sept de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 23 sept de 2025
  • REQUISICION.pdfSolicitud de compra · 23 sept de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 23 sept de 2025 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 23 sept de 2025 · 6 señales
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 23 sept de 2025 · 3 señales
  • COMPROMISO ETICO.docxDocumento · 23 sept de 2025
  • FORMULARIO INFORMACION SOBRE EL OFERENTE 042.docxDocumento · 23 sept de 2025
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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