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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

SERVICIO DE ALQUILER DE 15 CAMIONES VOLTEO PARA EL ASDN · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 23 sept de 202534 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0014

Lo que dice

El pliego del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0014 establece el alquiler de 15 camiones volteo con choferes, con un valor referencial de RD$5,400,000 y convocatoria el 23 de septiembre de 2025; lo dirige exclusivamente a MIPYMES mujer y prevé adjudicar por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. El servicio se describe como de dos meses, aunque otras cláusulas del mismo pliego mencionan entregas mensuales hasta completar tres meses.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general de empresas con accionistas en común

Documento del 23 sept 2025 · hace 1 año

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus accionistas, sin limitar la prohibición a una identidad de control ni requerir que se constate una conducta anticompetitiva. Esta regla puede excluir competidores por el solo hecho de compartir un accionista.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Facultad amplia para alterar unilateralmente el cronograma de entrega

Documento del 23 sept 2025 · hace 1 año

El pliego se reserva modificar unilateralmente el cronograma de entrega conforme entienda oportuno, sin especificar en esta cláusula las causas ni el alcance de los cambios. Esa amplitud puede incidir en las condiciones de ejecución que los oferentes valoraron al preparar sus propuestas.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

ContextoHallazgo en documentos

Criterio de desempate del pliego no figura entre los del art. 131 del Reglamento 416-23

Documento del 23 sept 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que, en caso de empate, se preferirá la oferta con mayor beneficio en localidad y disponibilidad de entrega, criterio que no está entre los tres enumerados en el artículo 131 del Reglamento 416-23, aunque sí prevé el sorteo público ante notario si ninguna oferta cumple los criterios de preferencia. No se evidencia efecto en el resultado: el portal registra una sola oferta aceptada y no hubo empate.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que contenga el mayor beneficio tanto en localidad como en disponibilidad de entrega.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Otros documentos del proceso (14)

  • ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO DE EXPEDIENTE.pdfInforme pericial · 23 sept de 2025 · 3 señales
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 23 sept de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 23 sept de 2025
  • REQUISICION.pdfSolicitud de compra · 23 sept de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 23 sept de 2025 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 23 sept de 2025 · 6 señales
  • COMPROMISO ETICO.docxDocumento · 23 sept de 2025
  • FORMULARIO INFORMACION SOBRE EL OFERENTE 042.docxDocumento · 23 sept de 2025
  • FORMULARIO PRESENTACION OFERTA ECONOMICA 033.docxDocumento · 23 sept de 2025
  • FORMULARIO PRESENTACION DE OFERTA 034.docxDocumento · 23 sept de 2025
  • MODELO DE CONTRATO.docxContrato · 23 sept de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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PLIEGO DE CONDICIONES.pdf
Pliego · 23 sept de 2025 · 1 señal
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