El Acto Administrativo núm. 161 aprueba la comparación de precios para alquilar 15 camiones volteo y designa tres peritos; consigna una apropiación presupuestaria de RD$5,400,000.00. El documento fecha la decisión el 30 de mayo de 2025, aunque identifica un requerimiento del 8 de septiembre de 2025 y el proceso fue convocado el 23 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto indica que el Comité decidió el 30 de mayo de 2025, pero identifica un requerimiento fechado el 8 de septiembre de 2025; la convocatoria fue el 23 de septiembre. Si las fechas son correctas, la aprobación y designación de peritos precedieron al requerimiento formal y ameritan comprobar la secuencia y el expediente preparatorio.
“En la ciudad de Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Norte, República Dominicana, donde operan las oficinas del AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE, siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), del día 30 de mayo del año dos mil veinticin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acto cita la Resolución PNP-01-2024, aunque la convocatoria fue en 2025. Para servicios, el umbral máximo de comparación de precios de 2025 era RD$5,644,812.73 y la apropiación consignada es RD$5,400,000.00, por lo que la modalidad elegida sí coincide con el umbral aplicable; conviene verificar qué umbral se utilizó efectivamente para sustentar la selección.
“VISTA: La Resolución PNP-01-2024, de fecha dos (2) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), que establece los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contrataciones públicas, correspon”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
En un acto del Ayuntamiento Santo Domingo Norte, la consideración sobre la designación de los peritos se atribuye al Comité de Compras del Fideicomiso RD VIAL. El dispositivo y las firmas corresponden al ASDN, lo que podría ser un arrastre de plantilla; cabe verificar que la designación fue efectivamente deliberada por el comité competente.
“CONSIDERANDO: Que fue ponderado por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD VIAL, la designación como peritos actuantes en el presente procedimiento de Comparación de Precios, a los siguientes funcionarios de acuerdo con la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona