El Comité de Compras y Contrataciones de la Junta Distrital Las Lagunas, reunido el 29 de septiembre de 2025, aprobó el informe económico y adjudicó los dos lotes del proceso JDLA-CCC-CP-2025-0001. Asignó el Lote I a Martín Manuel Fernández Salcedo por RD$4,250,872.07 y el Lote II a Abun Inginio Perez Lazala por RD$4,721,313.28.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta refiere que la recomendación se basó en la mayor puntuación y una mejor oferta global. El pliego aportado para este proceso fija la adjudicación por menor precio; conviene verificar que la asignación de cada lote se haya efectuado con ese criterio y las ponderaciones publicadas.
“SE RECOMIENDA la adjudicación del Proceso de Comparación de Precios de obras, de la REFERENCIA […], sobre la contratación de Obras por Lotes, que las obras descritas más arriba en el LOTE I Y LOTE II, sea adjudicada a los oferentes MARTIN…”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta afirma que el artículo 103 del Reglamento 416-23 impide adjudicar ofertas que no cumplan el pliego. En el texto del reglamento aplicable, el artículo 103 trata del procedimiento simplificado y la publicidad de compras por debajo del umbral, por lo que la referencia jurídica consignada no respalda esa afirmación.
“Además, el Artículo 103 estipula que la institución contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas / Especificaciones Técnicas y Términos de…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 103 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 103 — Convocatoria y publicidad a las compras por montos debajo del umbral
Artículo 103. Convocatoria y publicidad a las compras por montos debajo del umbral. Para las compras por montos debajo del umbral la Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá mediante políticas un procedimiento simplificado, utilizando herramientas tecnológicas para su simplicidad, rapidez y eficiencia.
El acta adjudica RD$4,250,872.07 a Martín Manuel Fernández Salcedo y RD$4,721,313.28 a Abun Inginio Perez Lazala; según los datos del portal suministrados, solo consta contrato por RD$4,721,313 para Abun. Verificar si el contrato del Lote I fue formalizado y publicado; el registro del portal podría estar incompleto o desactualizado.
“SEGUNDO: ACOGE la recomendación de adjudicación propuesta por los peritos designados y avalada por la Comisión, en tal sentido adjudica al oferente para el Lote I: MARTIN MANUEL FERNANDEZ SALCEDO y el LOTE II (ABUN INGINIO PERES LAZALA)…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona