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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACION DE OBRAS POR LOTES · Junta Distrital de Las Lagunas Abajo - Moca

Publicado el 4 ago de 202562 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDLA-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego de agosto de 2025 establece una comparación de precios para dos lotes de obras, con presupuesto base total de RD$9,309,000: RD$4,410,000 para el lote 1 y RD$4,899,000 para el lote 2; limita como regla la adjudicación a un lote por oferente. Según el portal, la convocatoria fue el 2025-08-04 y posteriormente se registró un contrato activo con Abun Inginio Perez Lazala por RD$4,721,313; el pliego no identifica el lote adjudicado.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Certificación MIPYME calificada como no subsanable

Documento del 4 ago 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no subsanable la certificación MIPYME. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito se cumple al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; corresponde revisar cómo se aplicaría esa regla ante una omisión documental.

“Certificación de MIPYME actualizada y vigente. (No Subsanable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial y MIPYME no reflejada en el portal

Documento del 4 ago 2025 · hace 1 año

El pliego limita la participación a MIPYMES con domicilio social en Espaillat, mientras que la ficha del portal indica que el proceso no estaba reservado a MIPYMES. La condición territorial reduce el universo potencial de oferentes y la discrepancia merece verificarse en la convocatoria publicada y en la configuración del procedimiento.

“ESTE PROCESO POR COMPARACIÓN DE PRECIOS ESTÁ DIRIGIDA A INGENIEROS, ARQUITECTOS O EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN QUE SEAN MIPYMES, CUYO DOMICILIO SOCIAL ESTE EN LA PROVINCIA ESPAILLAT”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de marcas sin referencia a equivalentes

Documento del 4 ago 2025 · hace 1 año

Para el pañete se identifican tres marcas o tipos comerciales concretos sin indicar que se aceptarán equivalentes. Conviene verificar si las especificaciones admiten productos técnicamente equivalentes, pues la referencia puede restringir las alternativas de suministro.

“La grava para hormigones será triturada y para pañete se usará arena fina o preparada de tipo Cementín, Euro mezcla, o Aguayo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Vigencia contradictoria de la garantía de seriedad

Documento del 4 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige que la oferta siga vigente hasta el 29 de septiembre de 2025, pero fija la garantía de seriedad hasta el 15 de septiembre de 2025. La garantía podría vencer antes de la validez de la oferta y de la adjudicación prevista; además, el propio pliego también indica que debe cubrir hasta después de la firma del contrato.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 29 de septiembre del 2025 … Con una vigencia hasta el día 15 de septiembre del 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Abun Inginio Perez LazalaEl portal registra un contrato activo por RD$4,721,313; el pliego no identifica el lote adjudicado.Adjudicado—RD$4,721,313
Martín Manuel Fernández SalcedoEl portal registra la oferta como cargada y pendiente, con RD$0; el pliego no consigna su evaluación.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

Texto oficial completo

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