El Acta núm. 209/2025, de fecha 2025-10-03, declara desierta la Licitación Pública Nacional ETED-CCC-LPN-2025-0006, cuyo presupuesto era de RD$90,000,000. La única oferente, Inproaval & Asociados, SRL, obtuvo 71/100 puntos técnicos, por debajo del mínimo de 80, y no fue habilitada para la apertura de la oferta económica; se ordena iniciar un nuevo proceso cuando el área requirente lo estime procedente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una única oferta para un procedimiento con presupuesto de RD$90,000,000 y finalmente declara desierto el proceso. La falta de competencia efectiva en esta convocatoria merece revisión, sin que por sí sola demuestre incumplimiento ni haya producido una adjudicación.
“La empresa que presentó oferta fue: 1. INPROAVAL & ASOCIADOS, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La tabla registra «No Cumple» en capital de trabajo, pero califica al oferente para continuar a la evaluación técnica. El acta no aclara si ese criterio era excluyente; conviene verificar cómo se aplicó la regla de calificación, aunque la oferente no fue habilitada técnicamente ni adjudicada.
“INPROAVAL & ASOCIADOS, S.R.L. | Cumple | Cumple | Cumple | No Cumple | Evaluado según Estados Financieros 2024 | Califica Visto el resultado de la Evaluación Financiera, el oferente califica para la evaluación de las ofertas técnicas, a sab”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Inproaval & Asociados, SRLÚnica oferente; obtuvo 71/100 puntos técnicos, inferior al mínimo de 80, por observaciones sobre experiencia específica, cronograma y equipamiento. No fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona