La resolución, fechada el 2025-10-10, dispone cambios al pliego: incorpora la garantía por vicios ocultos, divide los trabajos en cinco lotes, declara innecesarios los planos, hace opcional la copia digital en USB y fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta la fecha prevista para suscribir el contrato. Sin embargo, identifica repetidamente el proceso como AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2025-0005, mientras que el proceso indicado para este análisis es AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2025-0011.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento consigna el número 0005, mientras que el proceso analizado y la ficha del portal identifican el número 0011. Esta discrepancia deja incierto a qué procedimiento se incorporan los cambios y requiere verificar la vinculación de la enmienda con el expediente correcto.
“COMPARACIÓN DE PRECIOS NÚM. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2025-0005”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 9 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona