Garantía de seriedad exigida por 90 días posteriores a la firma
· hace 1 año
El pliego exige mantener la garantía de seriedad hasta 90 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato y, en otra cláusula, indica que la vigencia es de 90 días desde la apertura hasta la firma. Esta exigencia y la formulación contradictoria podrían elevar el costo o generar incertidumbre sobre la duración de la garantía.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta noventa (90) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato en este caso el 06/11/2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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