La Enmienda No. I, fechada el 8 de octubre de 2025, corrige el nombre del proceso SNS-CCC-CP-2025-0032, ordena cargar el modelo de contrato de suministro de servicios y modifica las notas del numeral 3 del pliego. Consigna que la muestra es obligatoria y que no presentarla descalifica; recomienda el levantamiento del lugar, establece cotización por metro cuadrado y publica metrajes para el Edificio 2 del SNS. Según el cronograma del portal, al publicarse la enmienda faltaban dos días para el cierre de ofertas, el 10 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece como obligatoria la entrega de una muestra y detalla la cotización por metro cuadrado y los metrajes; el portal registra que se publicó el 8 de octubre y que las ofertas cerraban el 10 de octubre de 2025. Ese margen de dos días hábiles merece revisión frente a la regla de extender el plazo proporcionalmente cuando una enmienda introduce cambios o nuevos requerimientos.
“Es requisito entregar la muestra requerida para evaluar las ofertas. El oferente que no presente muestras será descalificado del proceso … La cotización se deberá realizar por metros cuadrados” (pág. 2)
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda establece cotizar por metro cuadrado y enumera áreas construidas de dos niveles junto con el área del terreno, sin precisar en ese cuadro cuál o cuáles superficies constituyen la cantidad cotizable. La diferencia entre las superficies reportadas puede afectar la comparabilidad de los precios y la medición del servicio, por lo que conviene verificar cómo se aplicó en la evaluación.
“AREA CONSTRUIDA PRIMER NIVEL | 5200.00 AREA CONSTRUIDA SEGUNDO NIVEL | 3809.00 AREA DEL TERRENO | 11595.00” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La enmienda identifica el procedimiento como exclusivo para MIPYMES, mientras que la ficha del portal aportada para el proceso marca «Reservado a MIPYMES: no». La discrepancia merece comprobarse en la configuración y publicidad del SECP, pues la condición de participación puede incidir en quién identifica el llamado y presenta oferta.
“Procedimiento de Licitación Pública Nacional para la CONTRATACION DE SERVICIOS DE FUMIGACION PARA LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD (SNS). EXCLUSIVO PARA MIPYMES. Compra Verde.” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona