La convocatoria del SNS para contratar servicios de fumigación, identificada como SNS-CCC-CP-2025-0032 y publicada el 30 de septiembre de 2025 según el portal, solicita ofertas técnicas y económicas en sobres sellados y expresa que el proceso es exclusivo para MIPYMES. El portal registra un monto estimado de RD$5,360,000 y la modalidad de comparación de precios; el documento, en cambio, titula la convocatoria como proceso de compra menor.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria establece que el proceso es exclusivo para MIPYMES, pero el portal indica que no está reservado a MIPYMES. La contradicción puede afectar quién entiende que puede participar y debe contrastarse con la configuración y las condiciones publicadas del procedimiento.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
El documento denomina el procedimiento «compra menor», mientras el portal lo registra como comparación de precios y consigna un estimado de RD$5,360,000. Para servicios convocados en 2025, ese monto está dentro del umbral de comparación de precios (RD$1,860,642.56–RD$5,644,812.73), no del de compras menores; la diferencia puede generar incertidumbre sobre las reglas aplicables.
“CONVOCATORIA A PROCESO DE COMPRA MENOR Referencia del Proced i miento : SNS-CCC-C p -2025-0032” (pág. 1)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.