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Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE FUMIGACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, (SNS). EXCLUSIVO PARA MIPYMES. · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 30 sept de 202549 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-CP-2025-0032

Lo que dice

El pliego establece las bases para contratar, exclusivamente entre MIPYMES, servicios de fumigación para las instalaciones del SNS por un presupuesto base de RD$5,360,000, impuestos incluidos, y una vigencia de doce meses. Fija la recepción de ofertas para el 10 de octubre de 2025 y prevé adjudicar por lote único, según el menor precio de la plantilla por metro cuadrado.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Frecuencia y volumen del servicio quedan abiertos

Documento del 30 sept 2025 · hace 1 año

El alcance combina cuatro aplicaciones mensuales con servicios a requerimiento, durante doce meses, sin que este texto fije un máximo de solicitudes o de superficie tratada. Esa indeterminación, frente a un precio total presupuestado, dificulta comparar el costo y verificar el volumen de prestación comprometido.

“4 a p licaciones por mes, o a requerimiento del SN S) … El Servicio Nacional de Salud solicitará que el objeto de la contratación se cumpla a requerimiento. Por tanto, este servicio no se requerirá en su totalidad de forma inmediata, sino c” (págs. 5-34)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Reglas contradictorias sobre el monto de la oferta

Documento del 30 sept 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que el formulario económico debe indicar exactamente el presupuesto total y que una suma distinta descalifica; luego establece que, si la suma de precios unitarios resulta menor, la oferta se considerará por el presupuesto completo. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué monto se evalúa y cómo se comparan las ofertas.

“El monto totalde la oferta a presentar en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser por elvalor total del proceso, El Oferente que presente su oferta con un valor total distinto al monto previamente indicado quedará” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Se exige actividad económica vinculada a un rubro distinto del servicio

Documento del 30 sept 2025 · hace 1 año

El objeto es fumigación, pero el pliego exige que una actividad económica registrada ante DGII corresponda al segmento y familia de los rubros requeridos, y el rubro que identifica para el proceso es 72100000, relativo a mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones. Conviene verificar que esta condición de elegibilidad no excluya a proveedores de fumigación cuya actividad registrada no corresponda a esa clasificación.

“Certificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) expedida por la Dirección General de lmpuestos Internos (DGll), donde se verifique que, al menos una (1) de las actividades económicas (principales o secundarias) del oferente, se ” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

ContextoHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Carga financiera documental potencialmente gravosa para MIPYMES

Documento del 30 sept 2025 · hace 1 año

Para un contrato con presupuesto base de RD$5,360,000 reservado a MIPYMES, se requieren estados financieros auditados de dos períodos, referencia bancaria y declaraciones tributarias con anexos. El pliego no gradúa esas exigencias según el monto o complejidad del servicio; corresponde revisar su proporcionalidad respecto de la capacidad financiera que se pretende verificar.

“Presentar Estados Financieros completos y auditados de los últimos dos períodos fiscales, de acuerdo con su cierre fiscal, certificados y auditadas por una firma o un CPA. … Referencia Bancar¡a del presente año, dirigida al Servicio Naciona” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (18)

  • Acta_de_inicio_LPN-2025-0022_ADQUISICION_DE_COMBUSTIBLE_signed.pdfInforme pericial · 30 sept de 2025 · 1 señal
  • Acta de Convocatoria.pdfPliego · 30 sept de 2025 · 2 señales
  • CERTIFICADO PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 30 sept de 2025 · 1 señal
  • Ficha Tecnica.pdfPliego · 30 sept de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRA .pdfSolicitud de compra · 30 sept de 2025 · 1 señal
  • Plantilla de Precio por Metro Cuadrado (PP-001).xlsxDocumento · 30 sept de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 30 sept de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 30 sept de 2025
  • Contrato Ejecución de Bienes.docxContrato · 30 sept de 2025
  • DADM-FO-057 V1 Formulario de Compromiso Ético de Proveedores (as) Públicos del SNS.pdfDocumento · 30 sept de 2025
  • Declaración Jurada.docDocumento · 30 sept de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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DRH-MA-009 V1 Código de Ética Institucional del Servicio Nacional de Salud.pdfDocumento · 30 sept de 2025
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