El acta, fechada el 1 de octubre de 2025, aprueba la evaluación económica y adjudica a Martich & Asociados, SRL los trabajos de reubicación eléctrica por RD$152,244,401.96, impuestos incluidos. La oferta adjudicada obtuvo 95.41 puntos; Constructora Yunes presentó el menor precio, RD$148,500,471.48, y quedó con 87.05 puntos. El acta registra tres oferentes habilitados y sus ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra a FC INGENIERIA con una oferta aprobada de RD$140,250,000, inferior al monto adjudicado, mientras que el acta identifica y evalúa solo a Martich, Constructora Yunes y CR Electromecánico. La diferencia amerita conciliar el expediente y el registro electrónico; el portal podría estar atrasado o contener una inconsistencia de registro.
“correspondientes a los siguientes oferentes: | Nombre del oferente | Registro Nacional de Contribuyentes | Registro de Proveedor del Estado | MARTICH Y ASOCIADOS, S.R.L. | [RNC] | 19918 | CONTRUCTORA YUNES, SRL | [RNC] | 12882”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta declara que Amelle Ortiz estuvo ausente por vacaciones, pero su nombre aparece en la página de firmas como asesora legal, y el cierre dice que firmaron los miembros presentes. La discrepancia merece comprobarse en el expediente; el acta también afirma que hubo quórum, por lo que por sí sola no demuestra que faltara quórum decisorio.
“No figura la señora Amelle Ortiz, encargada del Departamento Jurídico, en su calidad de asesora legal, en razón de ausencia por vacaciones. … SRA. AMELLE M. ORTIZ Asesora Legal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Según el historial suministrado, Martich & Asociados tenía tres contratos con OPRET por RD$374,067,298 en los 24 meses previos; el acta le adjudica además RD$152,244,401.96. Es un dato de concentración que puede revisarse junto con los demás procesos y la competencia disponible, sin que por sí solo pruebe una irregularidad.
“Adjudicar a la empresa MARTICH Y ASOCIADOS, S.R.L., la obra detallada más abajo, la cual asciende a la suma de RD$ 152,244,401.96 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UNO PESOS ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Martich y Asociados, S.R.L.Habilitado y adjudicado; el acta consigna que cumplió los requisitos y obtuvo la mayor calificación combinada, 95.41/100.
Adjudicado
Ítem 1
RD$152,244,402
Constructora Yunes, SRLCumplió la evaluación técnica y financiera; obtuvo 87.05 puntos finales. Su oferta fue la de menor precio entre las tres del acta.
Habilitado
Ítem 1
RD$148,500,471
CR Electromecánico, SRLCumplió la evaluación técnica y financiera; obtuvo 82.66 puntos finales.
Habilitado
Ítem 1
RD$149,452,281
FC INGENIERIA, EIRLEl portal registra una oferta de RD$140,250,000 como aprobada, pero no aparece entre los oferentes identificados ni evaluados en el acta; el registro podría estar desactualizado o requerir conciliación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona